Boletín nº 190 (06-10-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Sevilla

Nº. 9.672/2010

Dª. María José de Góngora Macias, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 3 de Sevilla, doy fe y testimonio:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 124/20010, dimanante de autos núm. 1157/08, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de María del Carmen Jiménez Hidalgo contra Newtec Asesores Sevilla SL, habiéndose dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil diez.

HECHOS

Primero.- En la presente ejecución, núm. 124/2010, seguida en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales, se dictó Auto, en fecha 26 de abril de 2010, decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de 3.290 euros, más 987 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Segundo.- Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial en 26 de abril de 2010.

Tercero.- La ejecutada ha sido declarada en situación de insolvencia provisional por el Juzgado de lo social nº 1 de Sevilla, en fecha 2 de febrero de 2010, en Autos nº 1155/08, ejecutoria nº 172/09.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Disponen los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará auto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Asimismo, y conforme al apartado 3 del Art. 274 de la L.P.L., la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar la resolución de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Declarar a la ejecutada, Newtec Asesores Sevilla S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 3.290 euros de principal, más 987 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas de procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 186 LPL. El recurrente que no tengan la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 4022 0000 64 1157 08 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 social-revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Lo acuerdo y mando. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Newtec Asesores Sevilla SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Sevilla, a 14 de septiembre de 2010.-La Secretaria Judicial, María José de Góngora Macias.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad