Boletín nº 191 (07-10-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 9.736/2010

La Alcaldesa de esta ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 6 del pasado mes de agosto el plazo de treinta días en que ha estado sometido a información pública el Reglamento de Régimen Interior del Centro Social Municipal La Atalaya, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2010 , sin que contra el mismo se hayan producido reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, éste se entiende definitivamente aprobado, el cual se publica en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo que disponer el art. 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto de dicho Reglamento es el que figura en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 17 de septiembre de 2010.-La Alcaldesa, Mª Dolores Villatoro Carnerero.-Por mandato de S.Sª.: La Secretaria acctal., Ascensión Molina Jurado.

ANEXO

Reglamento de Régimen Interior del Centro Social Municipal La Atalaya

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

Este Reglamento tiene como objeto regular las competencias, organización y funcionamiento del Centro Social Municipal La Atalaya.

Artículo 2.- Ubicación física.

El Centro Social Municipal La Atalaya está ubicado en la urbanización Pedro Garfias bloque 2, bajo.

Artículo 3.- Dependencia administrativa.

El Centro Social Municipal La Atalaya depende orgánica y administrativamente de los Servicios Sociales Municipales del Patronato Municipal de Bienestar Social del Iltmo. Ayuntamiento de Cabra.

El Centro forma parte de la Red Municipal de Centros Sociales.

Artículo 4.- Definición.

El Centro Social Municipal La Atalaya es un equipamiento descentralizado del Centro Municipal de Servicios Sociales, constituyendo la infraestructura de referencia de los servicios sociales municipales en su ámbito territorial de influencia.

Artículo 5.- Ámbito territorial de referencia.

El territorio de referencia del Centro se puede concretar de la siguiente manera:

- Urbanización Pedro Garfias. 

- Barrio de Belén. 

- La Tejera.

- Los Silos. 

- El Junquillo.

CAPÍTULO II

Organización y Funcionamiento

Artículo 6.- Características.

1. El Centro Social Municipal La Atalaya como cualquier Centro de Servicios Sociales es de acceso directo para toda la población de su ámbito territorial.

2. El Centro mantiene una actitud de respeto, salvaguarda y mejora del entorno ecológico y convivencial, procurando un reforzamiento de las relaciones de los individuos y grupos y las organizaciones con su medio físico y ambiental natural.

3. El Centro Social Municipal La Atalaya como cualquier otro Centro de Servicios Sociales debe detectar necesidades sociales y problemas que afectan a los ciudadanos de su demarcación. Esta información recibirá un tratamiento técnico por los profesionales del Centro de Servicios Sociales, tratamiento orientado a la planificación por el órgano competente.

Artículo 7.- Normas de Convivencia.

Las normas básicas de convivencia se basan en el respeto mutuo, en la participación y corresponsabilidad en el cuidado y buen funcionamiento del Centro.

Artículo 8.- Dirección.

La Dirección del Centro corresponde a la dirección de los Servicios Sociales Municipales del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, que ostenta la representación formal del Centro.

Artículo 9.- Ámbito de actuación.

Las prestaciones básicas del Sistema Público de Servicios Sociales y servicios, programas y proyectos que los desarrollan, junto a una intervención específica de carácter comunitario configuran el ámbito de actuación propio y específico del Centro.

Artículo 10.- Descentralización de la Unidad de Trabajo Social de Zona.

La estructura de los Servicios Sociales Municipales garantizará la descentralización de la Unidad de Trabajo Social de la zona en este equipamiento y la atención de la población de referencia.

Artículo 11.- Desarrollo reglamentario.

Para un mejor desarrollo de este Reglamento, desde la dirección de los Servicios Sociales Municipales se elaborarán Manuales de Organización, Programas, Proyectos, etc., en los que se detalle expresamente las prestaciones a desarrollar, los Programas, el acceso a los mismos, los equipos de trabajo, normas generales de trabajo, etc.

Artículo 12.- Planificación y evaluación.

1. La estructura de Servicios Sociales Municipales realizará la Planificación de los Servicios Sociales por periodos temporales periódicos, señalando los criterios, objetivos marco y líneas generales a los que habrán de ajustarse los servicios y programas del Centro.

2. El Centro dispondrá de la documentación técnica, registro de la información y elaboración de las memorias y evaluaciones que se requieran para la investigación, análisis y evaluación de los Servicios Sociales Municipales en la zona, así como de las necesidades existentes en el ámbito territorial y poblacional de influencia.

Artículo 13.- Apertura del Centro.

La apertura del Centro, que deberá adaptarse a las necesidades existentes en cada momento tanto internas como externas, podrá ser de mañana y tarde dada la naturaleza de las funciones que debe cumplir el mismo.

  Artículo 14.- Utilización del Centro.

Las distintas dependencias del Centro Social Municipal La Atalaya podrán ser utilizadas por otras Delegaciones municipales, otros servicios o administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro, particulares,... siempre que no interfieran en el normal desarrollo de las actividades propias.

La utilización de las dependencias del Centro deberá contar con la autorización previa de la dirección de los Servicios Sociales Municipales, que deberá ser solicitada por escrito con un mínimo de 15 días de antelación.

Artículo 15.- Admisión y bajas.

Al tratarse de un centro público dirigido a toda la población no se establece un sistema previo de admisión, salvo para los específicos programas, servicios o actividades que por los objetivos que persigan, por tener aforo limitado o por cualquier otra circunstancia específica, se determinarán concretamente los criterios de admisión y bajas.

CAPÍTULO III

Derechos y Deberes de las personas usuarias

Artículo 16.- Derechos de las personas usuarias.

Aparte de los derechos concedidos por la legislación sectorial aplicable, las personas usuarias tendrán los siguientes derechos:

a. Derecho a ser tratados con el debido respeto, cortesía y dignidad por las demás personas usuarias del centro.

b. Derecho a recibir las atenciones e intervenciones de los Servicios Sociales Municipales desde una concepción descentralizada.

c. Derecho a utilizar todas las instalaciones y equipamiento, de acuerdo con las normas establecidas.

d. Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciben en el centro.

e. Participar en los proyectos y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencias en el desarrollo de los mismos.

f. Derecho a realizar las entradas y salidas del centro con respeto a las normas de funcionamiento del mismo.

Artículo 17.- Deberes de las personas usuarias.

Las personas usuarias del centro tendrán los siguientes deberes:

1. Conocer y cumplir las normas de funcionamiento, así como los acuerdos e instrucciones emanadas de la Dirección.

2. Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y colaborar en que las mismas se mantengan en las debidas condiciones de higiene y conservación.

  3. Poner en conocimiento de la dirección las anomalías o irregularidades que se observen en el Centro.

4. A cumplir el horario establecido en cada momento.

5. Mantener una adecuada compostura en el uso de las instalaciones y un buen trato con el personal.

6. Proceder al abono de los precios o tasas correspondientes a los servicios, proyectos o actividades en los que sea exigible su abono.

CAPÍTULO IV

Sistemas de participación de la ciudadanía en

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