Boletín nº 193 (11-10-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Planeamiento
Córdoba

Nº. 9.430/2010

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 28 de junio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente los Estatutos de la Entidad de Conservación del PERI Santo Domingo presentado por el Presidente de la Junta de Compensación.

Segundo.- Someter a información publica por plazo de veinte días, publicándose el acuerdo y el texto del proyecto de Estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándose personalmente a los interesados.

Tercero.- Requerir al promotor para que subsane las observaciones señaladas en el informe del Servicio de Planeamiento, de cuyo contenido habrá de darse traslado como motivación de la resolución, junto con las que resulten del periodo de información pública, antes de su aprobación definitiva.

Córdoba, 2 de septiembre de 2010.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LA URBANICACION DEL PERI DE SANTO DOMINGO DE SCALA COELI

Artículo 1.-

Por medio de los presentes Estatutos se constituye la Entidad de Conservación denominada "Santo Domingo de Scala Coeli al objeto de regular atendiendo a la singularidad de la Urbanización de Santo Domingo, su desarrollo futuro conforme a lo previsto en el PGOU de Córdoba vigente, con especial mención a la ocupación de la Urbanización de un espacio de recreo y esparcimiento de la sociedad cordobesa, en la que no son pocos los eventos organizados a lo largo del año dentro de sus delimitaciones, siendo el más destacado la celebración de la tradicional Romería de Santo Domingo.

Artículo 2.-

De tal forma, se concreta el objeto de esta En tidad a la administración y al mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios a la Urbanización, del abastecimiento de agua potable y red de saneamiento. A tal respecto, y para la consecución de los fines que componen su objeto, desarrollará las siguientes actividades.

a) Velará por la correcta prestación de los servicios de la Urbanización, mediante la contratación con las entidades públicas o privadas y empresas suministradoras correspondientes.

b) Efectuarán cuantas gestiones se precisen ante toda clase de organismos públicos o privados que sirvan para los objetivos genéricos de conservación y que contribuyan a ordenar y mejorar la organizaron de la convivencia en su entorno.

c) Actuará como órgano unificador y aglutinador de las distintas propiedades que existan o puedan existir en la Urbanización.

d) Distribuirá los gastos comun es entre todos los miembros de la Entidad de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno, y exigir el pago de las cuotas.

e) Colaborará con la Corporación Municipal proponien do la adopción de los acuerdos pertinentes para mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Entidad.

f) Realizará cualquier actividad relacionada con la conservación de los servicios de la urbanización que tengan carácter extraordinario, incluso las mejoras, cuando dicha actividad se entienda realizable dentro de la naturaleza administrativa de la presente Entidad. No obstante y de acuerdo con lo establecido en el art. 1, la entidad de conservación se exime de la reparación de los daños que se ocasionen a los servicios o el mobiliario urbano de la misma durante la tradicional Romería de Santo Domingo o cualquier otro evento que se organice en la misma, en beneficio de la generalidad de la ciudadanía de Córdoba, siendo sólo en estos casos responsabilidad de la Gerencia de Urbanismo la reparación de los mismos. A tal efecto la Entidad pondrá en conocimiento de la Gerencia de Urbanismo los daños, que en su caso se ocasionaren.

g) Asumirá en definitiva, cualquier otra función que se acuerde, acometer, según acuerdo adoptado con el quórum suficiente por la Asamblea General, sin perjuicio, en su caso, de la correspondientes autorizaciones por parte de la Autoridad Municipal.

Artículo 3.-

1. La Entidad de Conservación, como Entidad Urbanística Colaboradora, tiene carácter administrativo y depende, en este orden, de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, en función de Administración Actuante o tuteladora.

2. La Entidad tendrá personalidad jurídica plena desde el momento de su inscripción en el preceptivo Registro.

Artículo 4.-

El domicilio de la Entidad de Conservación de la Urbanización de Santo Domingo de Scala Coeli se establece en Avda. de Ronda de los Tejares 27, 2° 6 Escalera Derecha, 14008 Córdoba. Este domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General, el cual será notificado a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba, siendo el mismo reflejado mediante inscripción al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 5.-

Los terrenos que comprenden las funciones desarrolladas por esta Entidad de Conservación son los que figuran en el ámbito urbanístico del Plan Especial de Reforma Interior de Santo Domingo, (PERI SD) del PGOU de Córdoba vigente, con la extensión y límites que se concreta en la correspondiente planimetría de los mismos, quedando sometida a la tutela y control de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba, el cual la ejercerá a través de los órganos legalmente competentes.

En el ejercicio de la función de control y fiscalización, corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanísimo del Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba:

A) En la tramitación administrativa para la aprobación de los estatutos de la Entidad de Conservación deberá dar audiencia a todos los propietarios para la formulación de observaciones y dará su vez traslado de las alegaciones a los promotores de éstos para su contestación.

B) Aprobación de los Estatutos, y de las modificaciones que se acuerden por la Entidad.

C) Aprobación de la constitución y remisión del Acuerdo y de la Escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas, para su inscripción.

D) Utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Entidad, sin perjuicio de que la Entidad pueda utilizar para tal reclamación la jurisdicción ordinaria.

E) Resolución de los Recursos de Alzada contra los acuerdos de la misma.

F) Cuantas otras atribuciones resulten de la Legislación Urbanística y de Régimen Local.

Artículo 6.-

La Entidad de Conservación tendrá una duración de diez años.

Artículo 7.-

La Entidad de Conservación estará integrada por todos y cada uno de los titulares dominicales de fincas y de parcelas lucrativas incluidas dentro del ámbito que se precisa en el articulo 5 de estos Estatutos, dispongan o no de vivienda construida. Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados formarán parte de la Entidad sus representantes legales.

A estos efectos los cotitulares de una finca vendrán obligados a designar persona que lo represente para el ejercicio de facultades como miembro de la Entidad de Conservación respondiendo solidariamente ante ella de cuantas obligaciones dimanen de dicha condición. Caso de no designar representante en el plazo de quince días hábiles, computados desde la inscripción de esta Entidad o nacimiento de la situación de cotitularidad, éste será nombrado de entre los condueños, por la Comisión Delegada, con aprobación municipal.

En el supuesto de división de parcela, permitida por el planeamiento, surgirán nuevos miembros de la Entidad, quedando fraccionada, proporcionalmente, la primitiva cuota de participación. En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquiera derecho real limitado del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente.

Artículo 8.-

Los integrantes de la Entidad de Conservación, sin perjuicio de lo establecido en el art. 9 respecto a las cuotas de participación, tendrán plena igualdad de derechos y obligaciones, cualquiera que sea el momento que se incorporen a la misma. Salvo pérdida de la propiedad o copropiedad de la finca perteneciente a la Urbanización afectada por esta Entidad, la condición de miembro de la misma es irrenunciable y, como consecuencia de ello, también los son los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición.

Todos los propietarios tienen obligación común de conservación y manteniendo de las obras, urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios, así como del local que sea la sede social de la Entidad, contribuyendo a los gastos que ello origine.

Artículo 9.-

Para determinar las cuotas de participación se tendrá en consideración los criterios siguientes:

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