Boletín nº 193 (11-10-2010)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Obras Publicas y Vivienda
Delegación Provincial - Junta Arbitral del Transporte
Córdoba
Nº. 9.764/2010
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Trans y Trans Ruta Int. S.L., que tenía su anterior domicilio en Apartado de Correos, 1043/28805-Alcalá de Henares/Madrid, se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 6 /7/2010 para conocer de la reclamación formulada por Hermotrans, S.L. contra Trans y Trans Ruta INT. S.L. por impago de portes, dictando el siguiente Laudo
Expte. CO-39/2010-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 5.672 euros la cantidad que Trans y Trans Ruta INT. S.L. debe abonar a Hermotrans, S.L., en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, a 17 de septiembre de 2010.- El Presidente, José María Lora Cerezo.