Boletín nº 193 (11-10-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 9.785/2010

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 30 de julio de 2010 (nº 144), el acuerdo de aprobación provisional de modificación de tres Ordenanzas Fiscales y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de junio de 2010, publicándose ahora el texto íntegro de los artículos modificados.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

"Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal de Añora"

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación del Servicio de Escuela Infantil Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2º.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del Servicio de Escuela Infantil Municipal.

Artículo 3º.- Solicitudes, acceso y normas de gestión del servicio:

Tendrán acceso al servicio de Escuela Infantil Municipal los niños y niñas empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con edades comprendidas entre dieciséis semanas y 3 años.

El Centro permanecerá abierto en los meses que van del 1 de septiembre a 31 de julio.

Artículo 4º.- Sujetos Pasivos.

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas a quienes corresponda la patria potestad, tutela o custodia de los menores beneficiarios del servicio.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica que haya solicitado la prestación del servicio para el menor en cuestión.

Artículo 5º.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria consistirá en la siguiente cantidad fija, por niño/a y mes:

- Atención socioeducativa, con servicio de comedor con horario de 7,30 h. a 17 horas: 278,88 €/mes.

- Atención socioeducativa, sin servicio de comedor con horario de 7,30 h a 17 horas: 209,16 €/mes.

La matriculación en la Escuela y la opción, en su caso, del servicio de Comedor, supone aceptar expresamente el devengo de la Tasa durante todos los meses del correspondiente curso (septiembre a julio). La ausencia, justificada o no, del menor en los correspondientes servicios, no impedirá en ningún caso el devengo mensual de las Tasas correspondientes.

Artículo 6º.- Exenciones y Bonificaciones:

Primero. Sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de bonificación que resulte del cuadro siguiente:

Ingresos familiares brutos

Bonificación municipal

Cuota mensual €

Hasta 1 S.M.I.

80,87 %

40

Entre 1 y menos de 2 S.M.I.

73,70 %

55

Entre 2 y menos de 3 S.M.I.

68,92 %

65

Entre 3 y menos de 4 S.M.I.

56,97 %

90

A partir de 4 veces el S.M.I

37,84 %

130

La cuota resultante se reducirá un 10% en el caso de familias con más de cuatro miembros.

La cuota resultante se reducirá un 10% en el caso de que una familia sea usuaria de dos o más plazas.

Segundo. No obstante lo anterior, si el importe a satisfacer por una plaza concertada calculado con los criterios establecidos por la Consejería competente de la Junta de Andalucía, resultase inferior al calculado en base al párrafo primero del presente artículo, se aplicará ésta como más beneficiosa para los usuarios.

Artículo 7º Devengo e Ingreso:

La Tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde que se produzca la matriculación del niño. Dentro de los primeros cinco días del mes de Septiembre, los sujetos pasivos deberán presentar en la Tesorería Municipal, documento acreditativo del ingreso correspondiente a la primera mensualidad y Domiciliación Bancaria para el resto de las mensualidades.

Dentro de los cinco primeros días de cada mes se producirán los cargos correspondientes.

Disposición Final.

La presente ordenanza cuya redacción actual ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2.010, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículo 4º.- Bonificaciones

Se establecen las siguientes bonificaciones:

1.- El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, por mayoría simple, bonificaciones de hasta el 95 por 100 de la cuota del Impuesto, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, que deberá acreditar la concurrencia de dichas circunstancias y la procedencia de la declaración.

Entre estas bonificaciones se establece la del 95% de la cuota del ICIO, a favor de las construcciones promovidas por personas físicas o jurídicas en las parcelas situadas en el Polígono Industrial Palomares adquiridas por ellas al Ayuntamiento de Añora siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: las obras de construcción se inicien en el plazo de un año desde la firma de la escritura pública de compraventa, y se terminen, con aportación del certificado final de obra visado, en el plazo indicado en el Proyecto y en la licencia de obras concedida.

2.- Bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, acordada por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría simple y previa solicitud del sujeto pasivo.

Se entiende que concurren circunstancias sociales, en las construcciones, instalaciones u obras cuya finalidad sea la rehabilitación de viviendas desocupadas

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