Boletín nº 194 (13-10-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 2
Córdoba
Nº. 9.801/2010
D. Enrique de Juan López Secretario del Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en el juicio de faltas nº 52/2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia Nº 312/10
En Córdoba, a 15 de septiembre de 2010. Vistos por mí, José Yarza Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de los de esta capital los presentes autos de juicio de faltas en los que han sido parte el ministerio fiscal, Angustias Salmoral Jiménez y Abdessalam Mouqtadir, así como Mahmoud Azaoui, ya circunstanciados en el presente procedimiento número 52/10, por daños materiales intencionados.
FALLO
Que absuelvo a Mahmoud Azaoui de la falta de daños materiales que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.
Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, recurso que habrá de presentarse por escrito, con expresión de los requisitos contemplados en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que se sustanciará ante la Iltma. Audiencia Provincial. Publíquese. Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, dejando testimonio en los autos.
Así por ésta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Mahmoud Azaoui, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Córdoba, expido la presente
En Córdoba a 17 de septiembre de 2010.- El Secretario, Enrique de Juan López.