Boletín nº 194 (13-10-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 9.837/2010

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 393/2010 a instancia de la parte actora D. Joaquín Pérez Cano, Carlos Lozano Bueno y Alejandro Osuna Marcos contra R.L.A. Electricidad Córdoba S.L. sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 11/06/20010 sentencia del tenor literal siguiente

FALLO

Que estimando las demandas formuladas por D. Joaquín Pérez Cano, D. Carlos Lozano Bueno y D. Alejandro Osuna Marcos, contra la empresa RLA Electricidad de Córdoba S.L, debo declarar y declaro nulos los despidos de que han sido objeto los actores, y declarando extinguidos sus contratos de trabajo, condeno a la empresa demandada a que sin posibilidad de readmisión, les abone las cantidades ut supra indicadas en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación, debiendo mantenerles en alta en Seguridad Social por el tiempo de tales salarios.

Notifíquese en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado, advirtiendo a la empresa demandada de que en caso de recurrir deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta de la entidad Banesto, Agencia Urbana Av. Conde Vallellano (0030), a cuyo fin deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado, debiendo depositar asimismo la cantidad de 150.25 euros.

Así por este mi sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado R.L.A. Electricidad Córdoba S.L. actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 17 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez Valdés Muñoz.

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