Boletín nº 195 (14-10-2010)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla

Nº. 9.868/2010

La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hace saber:

Que en el Recurso de Suplicación nº 2105/09-JM, dimanante de los autos nº 348/07, seguidos por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Córdoba, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala Resolución cuyo fallo es el siguiente: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de Mutua Cesma contra la sentencia de fecha 15/10/08, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba, en autos nº 348/07, seguidos a instancia de D., Rafael Sánchez Molero, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Grupo de Empresas San Gregorio del Sur SL, OCS Proyectos del Sur SL, Mutua de Ceuta-Smat, y, en consecuencia, confirmamos la Resolución impugnada.

Se decreta la condena en costas de la recurrente, fijándose los honorarios del letrado impugnante en 300 euros.

Se impone la pérdida de los depósitos efectuados para recurrir y se ordenar dar a las consignaciones el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Se advierte a la (empresa o Mutualidad) condenada que, de hacer uso de tal derecho, deberá presentar en esta Sala, en el plazo de cinco días a partir del en que sea requerido para ello, resguardo acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, el capital importe de la (diferencia de pensión o pensión) a cuyo pago ha sido condenada, con objeto de abonarla al beneficiario durante la sustanciación del recurso.

Se advierte a la empresa condenada que, de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso, deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de la condena, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Banesto, oficina urbana de Jardines de Murillo, sita en Avda. de Málaga, nº 14, oficina nº 4.052 de Sevilla; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario de esta Sala, que facilitará recibo al presentante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Ocs Proyectos del Sur SL y Grupo de Empresas San Gregorio del Sur SL, cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente

En Sevilla a 22 de septiembre de 2010.- El Secretario, Manuel Varón Mora.

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