Boletín nº 195 (14-10-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba
Unidad de Sanciones

Nº. 9.881/2010

Dª. Alba María Doblas Miranda, Concejala Delegada de Gestión, Defensa del Consumidor y Salud Pública del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hago saber:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra esta resolución, según lo dispuesto en el art. 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de esta notificación, Reclamación Económica-Administrativa, que se presentará ante el órgano que ha dictado el acto. La resolución que se dicte, que agota la vía administrativa, será acordada por el Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones Administrativas en el plazo de seis meses, desde su interposición. Transcurrido dicho plazo sin notificación de resolución, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. Frente a la resolución que recaiga, expresa o presunta, cabrá formular Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de igual naturaleza de Córdoba., en el plazo de 2 ó 6 meses respectivamente, según que la resolución sea expresa o presunta.

Asimismo, previamente a la indicada Reclamación Económica-Administrativa y sin que pueda simultanearse con la misma, podrá interponer, en el plazo de un mes desde la notificación del acto administrativo, de forma potestativa Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo dictó. La resolución de este Recurso, que no pone fin a la vía administrativa, deberá recaer en el plazo de un mes desde el día siguiente a su interposición. Transcurrido dicho plazo sin notificación de resolución se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo. Frente a la resolución que recaiga, expresa o presunta, cabrá formular en el plazo de un mes, a contar, respectivamente, desde el día siguiente al de la notificación, o desde el siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, la Reclamación Económica administrativa a que se ha hecho referencia anteriormente.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Departamento de Autorizaciones y Sanciones del Área de Gestión del Ayuntamiento de Córdoba, sito en Avda. de los Custodios, s/n.

Expte.

Denunciado

D.N.I.

Domicilio

Cuantía €

Norma Infringida.

Artº

Bote/C/254/2009

Awwad Mohamad Wilson

76669542

Alfonsina Storni, 8-10

150

Ley 7/2006 Regul. Activ. Ocio Esp. A.

8

Bote/C/255/2009

Alexis Dominique Paul Nicolai

613305400

Felipe Ii. 25

150

Ley 7/2006 Regul. Activ. Ocio Esp. A.

8

Bote/C/316/2009

Rafael Cremades García

31004456L

Avd. Del Corregidor, 7

150

Ley 7/2006 Regul. Activ. Ocio Esp. A.

8

Bote/C/327/2009

Nicolás Almansa Cruz

45749742M

Poeta Alonso Bonilla, 21

150

Ley 7/2006 Regul. Activ. Ocio Esp. A.

8

Bote/C/330/2009

Almudena García Mora

45886607C

Jashime, 24 Del Higueron

150

Ley 7/2006 Regul. Activ. Ocio Esp. A.

8

Bote/C/363/2009

José Tomas Vilela Caballero

31012890N

Avd. Gran Capitan, 26

150

Ley 7/2006 Regul. Activ. Ocio Esp. A.

8

Bote/C/394/2009

Manuel A. Moreno Pedrajas

45744892P

Plaza Flor Del Olivo, 1

150

Ley 7/2006 Regul. Activ. Ocio Esp. A.

8

Bote/C/395/2009

Salvador Sánchez Alcolea

45885946A

Tte. Braulio La Portilla, 6

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