Boletín nº 197 (18-10-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena
Secretaría General

Nº. 9.943/2010

Bases refundidas reguladoras de los criterios selectivos a tener en cuenta para los contratos laborales de carácter temporal en el Excmo. Ayuntamiento de Baena

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre el objetivo último del Ayuntamiento de Baena, compartido por todos los Grupos Políticos que conforman la Corporación, está el interés general. Nadie duda que para desarrollar sus cometidos la administración precisa de un personal a su servicio.- En este sentido la reciente Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Publico establece en su artículo 55 que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo publico de acuerdo con los principios constitucionales (artículos 23.2 y 103.3) de igualdad, merito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en dicho Estatuto y resto del ordenamiento jurídico. A estos principios se refieren también los artículos 19 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y artículos 91.2 y 103 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, añadiendo además el principio de convocatoria pública.

Pero siguiendo lo indicado en el artículo 55 del citado Estatuto Básico, en el apartado 2, establece que las administraciones públicas, entidades y organismos a que se refiere el art. 2 de dicha norma, seleccionaran a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

El problema surge en las Contrataciones de Personal Laboral Temporal. En la forma de seleccionarlo y en este aspecto, la característica del procedimiento de selección es la carencia de norma alguna que lo establezca, puesto que el artículo 103 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el 91, al que remite, solo establecen la exigencia del respeto a los principios constitucionales ya citados, sin que la disposición adicional 2ª del Real Decreto 896/91, de 7 de junio (por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local), se haga alusión alguna al personal laboral temporal, ni tampoco la aplicación supletoria del art. 35 del Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo), nos alumbre procedimiento a seguir, en cuanto remiten a los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Publicas, criterios que en este caso habrán de fijarse por la Corporación.

El Delegado que suscribe conoce el funcionamiento de la Administración Autonómica en este sentido y además ha contactado con algunos Ayuntamientos de nuestro entorno y especialmente con el de Córdoba capital. Muchos de ellos dentro de sus facultades de autoorganización han aprobado sistemas de Bolsas de Empleo o Listas de espera, fórmulas estas con las que disentimos por varias razones. La primera, por la falta de medios y de recursos municipales para gestionar Bolsas de este tipo que nos podría desbordar en cuanto a peticionarios (véase caso de Córdoba capital con más de 17000 solicitudes). La segunda razón, porque suplantamos o asumimos competencias y funciones de otras instituciones (SAE,- Servicio Andaluz de Empleo- SPEE Servicio Público de Empleo Estatal). Y la tercera, porque no garantiza una actualización en cuanto a su demanda de las personas interesadas. En bastantes ocasiones estas bolsas quedan desfasadas ya que muchos de los en ellas inscritos han encontrado trabajo o han accedido a algún empleo y otras personas no se inscriben en ellas porque desconocen esa vía de acceso o forma de hacerlo. Por ello se considera como adecuada y lógica la colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) para desarrollar cualquier procedimiento transparente y objetivo en la selección de personal laboral temporal en aras de respetar siempre los principios constitucionales antes indicados.

En base a lo anterior se elabora la siguiente:

PROPUESTA DE BASES

Artículo 1º.- Objetivos. Desde el respeto a los principios constitucionales indicados en la exposición de motivos de las presentes bases, pretenden las mismas en su desarrollo el establecimiento de unos criterios selectivos mínimos para seleccionar al personal laboral de carácter temporal de una forma justa y equitativa entre todos los ciudadanos, que en todo momento conocerán de los requisitos, méritos y conocimientos exigidos por el Ayuntamiento de Baena para ocupar determinados puestos. Con los criterios reseñados se pretende mejorar la calidad de las prestaciones que reciben nuestros ciudadanos y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir los puestos temporales citados, bajas de funcionarios o para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente.

Al margen de los procesos que se rijan por estos criterios es intención del Ayuntamiento de Baena poner también en marcha los procesos selectivos de interinidad oportunos para cubrir las vacantes de plantillas y desarrollo de las Ofertas de Empleo Publico y Planes de Empleo oportunos tras un estudio detenido y pormenorizado que determine las necesidades reales de personal en cada servicio.

Se tiene también en cuenta en la elaboración de estas Bases ciertos criterios de discriminación positiva para el caso de que ante aspirantes con igualdad de puntos, establecer un orden de preferencia para acceder a la cobertura de una necesidad temporal de empleo, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como: minusválidos, desempleados mayores de 45 años, mujeres, titulares de familias monoparentales, desempleados de larga duración y jóvenes que accedan al primer empleo.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Clasificación funcional. Las presentes bases servirán para la contratación temporal del personal laboral del Ayuntamiento de Baena a cuyo efecto se clasifican en cuatro grandes grupos:

- Personal Técnico.

- Personal Administrativo.

- Personal de oficios.

- Personal contratado con cargo a programas subvencionados.

Artículo 3º.- Selección de aspirantes. Dentro de este artículo debemos distinguir tres posibles situaciones:

a) Contratos con duración superior a un mes

b) Contratos con una duración inferior a un mes.

c) Contratos afectados por programas subvencionados.

a.- Contratos con duración superior a un mes.- Cuando un servicio precise de la contratación de personal por más de un mes será requisito inexcusable la confección de un Expediente de Contratación previo que se iniciará con la Propuesta del Delegado/a correspondiente. En la misma se concretará:

- Funciones a realizar.

- Categoría profesional.

- Tiempo de duración del contrato.

- Retribuciones, conforme a tabla aprobada por el Sr. Delegado de Personal.

Atendiendo a lo indicado en la exposición de motivos de estas Bases y para garantizar los principios constitucionales ya indicados dicho expediente administrativo contará con los siguientes TRÁMITES:

- Propuesta motivada del Delegado correspondiente con las indicaciones ya citadas.

- Informe de la Intervención de fondos.

- Oferta Genérica al SAE con indicación de los requisitos del puesto

- Relación de aspirantes que se conformara con los remitidos por el SAE y las solicitudes que se presenten en el Ayuntamiento y documentación aportada por cada aspirante, acreditada mediante Diligencia expedida por el Encargado/a del Registro de Entrada de Documentos.

- Acta de resultados obtenidos por los aspirantes, que comprenderá la baremación del curriculum de acuerdo con los criterios incluidos en las presentes bases así como de la calificación obtenida en la prueba realizada, en su caso, por el órgano de selección. En la misma se concretará relación de aspirantes que han superado la misma y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN en función de puntuación.

- Decreto de la Alcaldía autorizando la contratación

- Formalización del contrato y cumplimentación de altas en seguridad social y demás documentación laboral necesaria.

Para garantizar que el citado expediente administrativo de contratación se hace con todas las garantías procedimentales la propuesta de contratación del Delegado correspondiente deberá estar en posesión del Negociado de Recursos Humanos con una antelación mínima de quince días.

Realizado el consiguiente procedimiento administrativo conforme a los trámites indicados en el punto anter

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