Boletín nº 198 (19-10-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 9.963/2010
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 600/2010 a instancia de la parte actora Dª. María Jesús Casado López contra Fogasa y Newtec Asesores Sevilla S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por Dª María Jesús Casado López, contra la empresa Newtec Asesores Sevilla, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.194,32 euros, por los conceptos de febrero, marzo y vacaciones de 2009.
Se declara prescrita la responsabilidad que pudiera alcanzar al Fondo de Garantía Salarial por la mensualidad de febrero de 2009.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Newtec Asesores Sevilla S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 20 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial Acctal., Manuel Miguel García Suárez.