Boletín nº 198 (19-10-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 9.964/2010

D. Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial Acctal. del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 849/2010 a instancia de la parte actora D. Rafael Cañizares Jiménez y Antonio Moreno Segovia contra Fogasa y Sánchez y Ansio S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Providencia del Magistrado D. Arturo Vicente Rueda.- En Córdoba, a 22 de septiembre de 2010.

Visto el anterior escrito, y, el estado que mantienen las presentes actuaciones, y, no apareciendo citada en legal forma la empresa demandada Emp. Sánchez y Ansino S L , al ser desconocida en el domicilio indicado en demanda de c/ Conferencia núm. 12 de esta ciudad, según consta en autos, e ignorándose igualmente por la parte actora, otro domicilio donde citar al demandado, y, consultada la guía telefónica, no constando en la misma, se solicita su número de teléfono a información, y no constando tampoco, y, obtenida información, por este Juzgado, vía telemática, unida ésta a los mismos; procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados.

Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, a los actos convocados para el próximo día diecisiete de enero de 2011, a las 10, 40 horas de su mañana, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el art. 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad.

- Señalar el próximo día diecisiete de enero de 2011, a las 10,40 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido de Letrado o representado por Graduado Social de su libre designación.

- Se señala, a efectos de oír notificaciones el del Graduado Social D. Andrés Villegas Mesa, domicilio en esta Capital, en Pasaje José Aumente Baena núm. 1, 1 A6.

- Apareciendo registrada en el Libro-Registro de Reparto del Decanato reclamación por igual concepto y contra el mismo demandado, con número posterior al presente, turnada al Juzgado de lo Social núm. uno, solicítese su remisión, acordándose su acumulación, de acuerdo con el art. 30 de la Ley de Procedimiento Laboral, a cuyo efecto remítase el oficio pertinente, dándose traslado a las partes por tres días.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado se requiera a la demandada para que aporte la documental señalada en el Otrosí Digo de la demanda.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente así como del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Parte dispositiva

Acumúlense a los presentes autos núm. 849/10 los seguidos ante el Juzgado de lo Social Núm. Dos, registrados en este Juzgado bajo el núm. 926/10 a instancias de D. Antonio Moreno Segovia, estando a lo acordado en decreto de fecha 21 de julio, citando al nuevo actor a los actos de conciliación y juicio señalado para el próximo día 17 de enero de 2011, a las 10,40 horas de su mañana, sirviendo el presente Auto de citación en forma. Así como requerir a la parte actora a fin de que en el plazo de cuatro días indique a este Juzgado si conoce otro domicilio donde pueda ser citada.

Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº 1446/0000/30/0592/2010 , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Sánchez y Ansio S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial Acctal., Manuel Miguel García Suárez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad