Boletín nº 198 (19-10-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 9.969/2010
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1035/2008, sobre Social Ordinario, a instancia de Juan Francisco Carmona Aragonés contra Innovación y Desarrollo en Nuevas Técnicas de Construcción S.L. y Percosol S.L., en la que con fecha 04/03/10 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo:
Que estimado parcialmente la demanda formulada por Juan Francisco Carmona Aragonés, debo de condenar y condeno a Innovación y Desarrollo de Nuevas Técnicas de Construcción, S.L. a que pague al primero la suma total de 2.235,22 € (dos mil doscientos treinta y cinco euros. con veintidós céntimos), de cuya obligación se absuelve libremente a la codemandada Percosol, S.L.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Innovación y Desarrollo en Nuevas Técnicas de Construcción S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 23 de septiembre de 2010.- El/La Secretaria Judicial, firma ilegible.