Boletín nº 198 (19-10-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 9.975/2010

Dª Miriam Palacios Criado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 278/2010 a instancia de la parte actora D. Antonio Jiménez Almirón contra Manufacturas Metálicas Herpe S.A. sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de esta fecha del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

S.Sª Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Manufacturas Metálicas Herpe S.A. por la cantidad de 58.580,49 euros de principal más 5.900 euros presupuestados para intereses costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Asimismo se ha dictado decreto que en lo fundamental es como sigue:

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada, Manufacturas Metálicas Herpe S.A. en cantidad suficiente para cubrir el importe de 58.580,49 euros de principal, más 5.900 euros presupuestados para intereses costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrese oficios al Servicio de Índices de Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Se procede al embargo de saldos que la ejecutada posea a su favor en Banco Bilbao Vizcaya, oficina Avda. Gran Capitán y Cajasur sucursal Ronda de Tejares 18, 24 así como crédito a su favor en la Agencia Tributaria en concepto de IVA, u otros impuestos, remitiendo a tal fin los oportunos oficios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C. advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por éste mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Manufacturas Metálicas Herpe S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial, Miriam Palacios Criado.

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