Boletín nº 198 (19-10-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Administración número 3
Lucena (Córdoba)

Nº. 9.990/2010

Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración Número 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber:

Que por el Jefe de Area de Inscripción-Afiliación se han tramitado solicitudes de baja en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (R.E.A.S.S.), por la que se ha dictado resolución, denegando las mismas a los trabajadores que se indican.

N.A.F

APELLIDOS Y NOMBRE

DOMICILIO

C.P.

LOCALIDAD

FECHA

 

 

 

 

 

 

141045542556

STANCU FLORINA

CALVARIO, 176.-

14920

AGUILAR

30/02/10

141045543061

STANCU REMUS

CALVARIO, 176

14920

AGUILAR

30/02/10

131019222432

MARIAN BORGHEL

CPTAN.IGNACIO DE LA MONEDA, 20.-

14850

BAENA

01/06/10

Resultando la empresa desconocida, en ignorado paradero o intentada la notificación de esta resolución sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. del 27), se publica el presente anuncio a fin de que surta efectos como notificación de la misma, la resolución que se ha dictado en base a los siguientes:

HECHOS:

Que Vd. figura en la actualidad de alta en el R.E.A.S.S., con la condición de trabajador por cuenta ajena.

Que según los antecedentes obrantes en esta Administración, ha quedado acreditado que en la fecha en que formula la solicitud de baja continua realizando labores agrícolas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Artículo 2 del Decreto 3.772/1972, de 23 de diciembre (B.O.E. de 19-02-1973), por el que se aprueba el Reglamento del R.E.A.S.S., que establece como requisito para la inclusión en el campo de aplicación del referido Régimen, la habitualidad y el carácter de medio fundamental de vida de las labores agrarias.

Artículo 33 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (B.O.E. de 27-02), por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que establece la competencia de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las Administraciones de ellas dependientes para reconocer el derecho a la afiliación, alta o a la baja en la Seguridad Social.

Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director/a de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE. del día 27).

Lucena, 23 de septiembre de 2010.- El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.

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