Boletín nº 199 (20-10-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Lucena

Nº. 8.818/2010

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lucena en sesión celebrada el día 29 del pasado mes de junio, entre otros, acordó Aprobar Inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Libre Acceso a las Actividades y su Ejercicio en el término municipal de Lucena.

Dicha Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de acceso a la prestación de servicios y puesta en funcionamiento de establecimientos y actividades en el término de Lucena, el ejercicio de las de carácter extraordinario u ocasional, la determinación del régimen disciplinario, la intervención municipal en materia de prevención y control ambiental, así como el mantenimiento de las condiciones establecidas en aquellas y en la normativa urbanística, ambiental y sectorial aplicable, de conformidad con lo preceptuado en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de diciembre de 2006.

Lo que se hace público para general conocimiento y a fin de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que tengan por conveniente, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, entendiéndose aprobada la misma definitivamente si durante el indicado plazo, no se formule reclamación o sugerencia alguna.

Lucena, 13 de agosto de 2010.- El Alcalde, p.d. el 2º Teniente de Alcalde, José Cantizani Bujalance.

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