Boletín nº 199 (20-10-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Montalbán
Nº. 9.553/2010
Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones y/o alegaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada día 19 de marzo de 2010.
A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada ordenanza que como anexo queda incorporada al presente anuncio.
Anexo que se cita
Ordenanza reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable.
Exposición de motivos
La ley 7/2002, del 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al regular en su artículo 52, el régimen del Suelo no Urbanizable establece que en terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a categorías alguna de especial protección se podrá realizar lo que la propia Ley denomina Actuaciones de interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable que, requieren, según los casos, la aprobación de un plan Especial o un Proyecto de Actuación.
Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter especial del suelo no urbanizable que conllevaría las actuaciones permitidas, se establece una actuación compensatoria que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Público del Suelo.
El artículo 52.5 dispone que los municipios podrán establecer, mediante la correspondiente Ordenanza, cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.
Lo que se regula de la forma que a continuación se indica:
Artículo 1.- Objeto.
La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obra o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelo que tenga el Régimen de No Urbanizable.
Artículo 2.- Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan actos de edificación, construcción de obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga en suelo que tenga el carácter de No Urbanizable.
Artículo 3.- Devengo.
La prestación compensatoria se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia.
Artículo 4.- Cuantía.
Para determinar la cuantía de la prestación económica regulada en esta Ordenanza se tomará como base el importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva en el suelo no urbanizable de los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal, o análoga, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.
Los porcentajes aplicables serán los siguientes según las edificaciones, construcciones, obras o instalaciones se realicen para la implantación de las siguientes actividades y usos:
a) Actividades industriales y de almacenaje vinculadas al medio rural 3 %.
b) Gran Industria 3 %.
c) Otras actividades industriales 5 %.
d) Equipamientos y servicios 5 %.
f) Actividades sin ánimo de lucro 1 %.
Artículo 5.- Destino.
El importe de la prestación compensatoria será destinado al Patrimonio Público del Suelo.
Artículo 6.- Derecho supletorio.
En todo lo no provisto por esta Ordenanza, se aplicará la Ley 7/ 2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 7.- Gestión.
Los interesados acompañarán a la solicitud de licencia de obra, el justificante de ingreso de la prestación compensatoria conforme al tipo aplicado sobre el importe total de la inversión, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. La administración municipal comprobará el ingreso de acuerdo al proyecto de inversión previsto.
Disposición final
La presenta Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
Montalbán a 13 de septiembre de 2010.- La Alcaldaesa Accidental, (Decreto 30/08/2010), Inmaculada Soler Río.