Boletín nº 200 (21-10-2010)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social
Administración número 3
Lucena (Córdoba)
Nº. 10.191/2010
Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración Nº 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber:
Nº Ident.: 14101636290. Explot. Agrícola Bujalance Cal.
Régimen: J. Reales. C/ Natalio Rivas Nº 45
Expediente: 14-03-2010-0006416-69. 14950 Baena
Fecha: 18 de agosto de 2010
En relación con su escrito de fecha 07 de mayo de 2010, por el que solicita devolución de ingresos de cuotas, por el período enero 2009 a febrero 2009, considerándolos indebidamente ingresados, y de acuerdo con los siguientes:
HECHOS:
- Teniendo en cuenta los datos obrantes en esta entidad, así como la documentación aportada al expediente, resulta acreditado el ingreso indebido de las cuotas correspondientes al periodo arriba señalado.
- Queda acreditado que el titular del derecho a la devolución resulta deudor con la seguridad Social. No se ha observado duplicidad de ingreso, sino un exceso de jornadas cotizadas en cada uno de los meses.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Artículos 44 y 45 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).
Instrucción quinta de la Resolución de 4 de julio de 2005, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones (BOE del 20 de julio).
De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Administración de la Seguridad Social.
RESUELVE
Estimar en parte la procedencia de la devolución de ingresos indebidos por importe de 745,30 euros, más 56,30 eros, correspondientes a intereses. Procediéndose a la deducción del mismo por un importe de 26,17 euros, correspondientes a la deuda que mantiene con la Seguridad Social.
Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 1415/2004 anteriormente mencionado y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada.
El pago se efectuará por transferencia: 775,43 euros. Y formalización de 26,17 euros.
Lucena 22 de septiembre de 2010.- El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.