Boletín nº 200 (21-10-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 10.562/2010
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2010, la modificación de los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal, consistente en la adición de un artículo numerado como 38 bis, con la redacción que figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.
Lucena, 14 de octubre de 2010.- El Alcalde, José Luis Bergillos López.
ANEXO
Artículo 38º bis .- El personal funcionario y laboral fijo que pertenezca a la plantilla del Ayuntamiento o de este organismo autónomo tendrá derecho a participar en igualdad de condiciones en los procesos de promoción interna y para la provisión de puestos de trabajo de ambas entidades, de forma que el personal de la plantilla municipal podrá participar en los procedimientos que convoque el Patronato y el de esta entidad en los que convoque el Ayuntamiento. Esta misma regla será de aplicación al personal de otros organismos autónomos municipales cuando éstos prevean estatutariamente un tratamiento recíproco.