Boletín nº 200 (21-10-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Planeamiento
Córdoba

Nº. 9.207/2010

Aprobación definitiva del proyecto de actuación para instalación solar fotovoltaica de 945 MW. En  Polígono 35, parcela 31de Alcolea, promovido por Solucar Andalucía FV 1 S.A. (9.4.3/12-09)

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en Sesión ordinaria celebrada el 28 de julio, en relación con la propuesta de aprobación definitiva del Proyecto de Actuación para Instalación Solar Fotovoltaica de 945 Mw. en el Polígono 35, Parcela 31 de Alcolea, por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar el Proyecto de Actuación de instalación solar fotovoltaica de 9,45 MW, en la finca Galapagar Bajo Polígono 35, parcela 31, del término municipal del Córdoba, promovido por Solucar Andalucía FV1 S.A.

Segundo: Publicar la resolución en el B.O.P. de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f de la LOUA y comunicar el acuerdo de resolución del expediente conforme a lo previsto en el artículo 43.1.e y f de la LOUA a la Delegación Provincial de Córdoba de la consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Tercero: Advertir al Promotor que deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 42.5 D.c) de la LOUA, debiendo asegurar la vinculación de la superficie de la actividad prevista en total de la parcela, conforme en el artículo 67.d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, especialmente en protección ambiental.

Cuarto: Abonar la prestación compensatoria correspondiente al 5% del importe total de la inversión con exclusión de maquinarias y equipos, devengándose con el otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística, sin perjuicio de las posibles bonificaciones, aplazamientos o fraccionamientos que pudieran resultar de aplicación conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la prestación económica por el uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable, conforme a las determinaciones del artículo 52.5 de la L.O.U.A.

Quinto: La actuación para la que ahora se solicita la pertinente autorización tendrá la duración de 25 años. Transcurrido dicho plazo cesará la vigencia de dicha cualificación, a no ser que sea objeto de renovación.

Córdoba 24 de agosto de 2010.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

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