Boletín nº 202 (26-10-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 10.267/2010

La Alcaldesa de esta ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 26 del pasado mes de agosto el plazo de 30 días en que ha permanecido sometido a información pública la Ordenanza Municipal Reguladora de las Licencias Urbanísticas de Obras Menores, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2010, sin que contra la misma se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicha Ordenanza se entiende definitivamente aprobada, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 1 de octubre de 2010.- La Alcaldesa, Mª Dolores Villatoro Carnerero.- Por mandato de S.Sª.: El Secretario, Jesús Cobos Climent.

ANEXO

Ordenanza Municipal reguladora de las Licencias Urbanísticas de Obras Menores

Exposición de motivos:

La intervención en el ámbito urbanístico de la Administración municipal en la actividad de los particulares supone la previa verificación de su adecuación a la ordenación urbanística y normativa sectorial vigente en la materia y la consiguiente concesión de licencia.

La licencia urbanística es una autorización municipal de carácter reglado que, sin perjuicio de tercero, permite la ejecución de obras y la implantación de usos que los instrumentos urbanísticos hayan previsto.

Esta técnica de intervención administrativa se basa en el control de los actos de edificación y otros usos del suelo, para garantizar su adecuación y sometimiento a la legalidad y al planeamiento urbanístico.

En el ámbito urbanístico es tradicional la distinción entre las denominadas obras mayores y menores, cuyos contornos ha dibujado la jurisprudencia utilizando conceptos genéricos.

En este sentido, se han venido definiendo como menores aquellas obras que se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica.

En el caso de obras menores el Ayuntamiento de Cabra no existía una Ordenanza que tuviese establecido un procedimiento de tramite abreviado para su otorgamiento.

El análisis continuado de los procedimientos administrativos que se siguen ante la administración urbanística municipal en orden a la concesión de una licencia para estas obras, calificadas como menores, pone de manifiesto que es posible establecer una diferenciación en las mismas, ya que hay algunas que por su sencillez especial y simplicidad no requieren comprobaciones previas minuciosas (sin perjuicio de inspecciones posteriores), y otras que, pese a ser sencillas, requieren, no obstante, una comprobación previa y la adopción de algunas cautelas (imposición de condiciones u otras) que aconsejan tramitar su otorgamiento de forma expresa.

En este sentido, la presente Ordenanza pretende diferenciar las obras menores y en orden a facilitar la realización de las mismas simplificar y reducir los trámites para aquellas de extrema sencillez en orden a agilizar los procedimientos, disminuir las comprobaciones y los controles apriorísticos innecesarios. Para ello, se prevé, junto con el procedimiento abreviado, implantar un nuevo procedimiento especial denominado Régimen de Comunicación para esas obras de extrema sencillez y simplicidad que son las que se identifican en el articulado del Título I de la Ordenanza, quedando sujetas al Régimen de Tramitación Abreviado las obras menores recogidas en el Titulo II de la Ordenanza.

Con esta regulación que se favorece la agilización en la tramitación de licencias para obras menores, ya que todas las obras que se tramiten como actuaciones comunicadas se resuelven en el acto, al presentar la solicitud con la documentación completa.

Se han excluido expresamente de la tramitación como obras menores, tanto en el Régimen de Comunicación como en el de tramitación abreviada, aquellas obras que por sus características específicas requieren un mayor análisis tales como actuaciones en edificios o elementos protegidos, declarados fuera de ordenación o cuyas obras excedan de la consideración de obra menor.

Se ha previsto así mismo en la presente Ordenanza, tal y como obliga la normativa vigente, el cumplimiento de lo establecido sobre la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, tanto en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, como en el RD 105/2008, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

Así mismo se ha establecido una disposición transitoria para regular los procedimientos que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ordenanza.

Título Preliminar

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del procedimiento de concesión de las licencias urbanísticas para obras menores, de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística de carácter estatal y autonómica de Andalucía y al planeamiento urbanístico del municipio de Cabra, cuya tramitación responde a procedimientos simplificados de régimen de comunicación y régimen abreviado.

Artículo 2.º Ámbito material.

La obra menor, como categoría diferenciable de la obra mayor, se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados; circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.

En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso objetivo, reestructuración, redistribución o modificación sustancial de elementos estructurales o comunes de un inmueble, modificación sustancial de su diseño exterior, alteración del número de viviendas; tampoco afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), ni a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia.

Están excluidas de este concepto:

· Las obras recogidas en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o en la legislación que la sustituya, por tratarse de obras mayores de edificación que requieren proyecto técnico.

· Obras en edificios que no se ajusten a la ordenación prevista en el planeamiento urbanístico.

· Obras que afecten a la estructura portante de los edificios, incluida la afección a escaleras y la construcción de entreplantas, o a los elementos comunes de los mismos (salvo las obras en fachadas, cubiertas e instalaciones mencionadas en esta ordenanza).

· Obras que supongan la implantación de una actividad en un local no utilizado anteriormente o la implantación de una actividad sustancialmente diferente a la autorizada.

· Obras que supongan la implantación de actividades clasificadas o la modificación sustancial de las mismas.

Título Primero

Obras Menores Simples sujetas al Régimen de Comunicación

Artículo 3.º Tipología.

Se consideran obras menores simples, objeto de tramitación simplificada como actuaciones comunicadas, las siguientes:

1. Obras interiores en viviendas, siempre que no afecten al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, que no supongan cambio de uso o del número de viviendas y que no afecten a elementos comunes del edificio, tales como:

a) Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

b) Cambio o sustitución de carpintería interior.

c) Cambio o sustitución de aparatos sanitarios.

d) Reparación, renovación o modificación de las instalaciones o infraestructuras.

2. Obras en fachadas y cubiertas, salvo edificios situados en Casco Antiguo 2 y siempre que se mantengan los materiales, colores y diseño existentes:

a) Reparación de cubiertas y retejado.

b) Limpieza y sustitución de bajantes.

c) Pintura de fachadas, reparación de paramentos, reparación y sustitución de elementos de fachada (barandillas, molduras y similares).

d) Sustitución de carpintería exterior.

3. Instalación de contenedores.

Cuando para la realización de las obras menores sea necesario instalar contenedores, la instalación se sujetará a las siguientes normas:

- Deberán estar dotados de medidas de seguridad con una banda reflectante de color alternativo rojo y blanco de 10 cm de ancho por 20 cm de alto en todo su perímetro, a fin de que sean suficientemente visibles, especialmente por la noche.

- Cuando el contenedor esté colocado en la parte de la calzada destinada a estacionamiento, no podrá sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.

- os contenedores deberán se retiraos de la vía pública los fines de semana y vísperas de festivos, así como cuando hayan llegado al límite de su capacidad.

E

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