Boletín nº 202 (26-10-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 10.268/2010

Expuesto al público el acuerdo plenario de fecha 29 de junio de 2010 de aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento cde la Casa de la Juventud de este municipio de Priego de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Provincia número 153, de 12 de agosto de 2010, sin reclamaciones, el mismo ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor al día siguiente de esta publicación.

Contra esta elevación a definitiva cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma prevista en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro de la Ordenanza aprobada es el siguiente:

Reglamento de Funcionamiento de la Casa de la Juventud

1.- Fundamentación.

La Constitución Española de 1978, incluye en su Capítulo III del Título I, de los principios rectores de la Política Social y Económica, «el relativo a la participación de la Juventud».

Así, el artículo 48 de nuestra Carta Magna dispone: «Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la Juventud en el desarrollo Político, Social, Económico y Cultural».

Por otra parte, en su artículo 20.1.d, «reconoce como uno de los derechos fundamentales, el derecho a la información, por lo que éste debe ser garantizado a los jóvenes y concretarse en una prestación social asumida por los poderes públicos, incluyendo en la misma, además de la información, el asesoramiento necesario sobre todo tipo de acciones y posibilidades de actuación».

Igualmente, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art.25.2 m), «otorga competencias a los Municipios en materia de actividades o instalaciones al tiempo libre, además de la competencia genérica para el establecimiento de servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal».

En cumplimiento de estos mandatos, reconocimientos y concesiones, las distintas Administraciones Públicas, asumen la responsabilidad de proporcionar las infraestructuras y espacios necesarios que permitan hacer posible el progreso personal y social de los jóvenes; así como acercarles la información para profundizar en la democracia y fortalecer a la sociedad con la participación de un sector de vital importancia como es la Juventud. La Casa de la Juventud, tiene carácter público, garantizándose en consonancia con ello la preservación de su carácter plural, dirigiendo su actividad a la totalidad de los/as jóvenes de Priego y Aldeas, incidiendo en la prevención de situaciones de desventaja por razones físicas o sociales. Es por todo ello por lo que, el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, ha considerado necesario regular su utilización y funcionamiento, como soporte físico más importante de las actividades destinadas a la Juventud y a los diferentes colectivos Juveniles de nuestro Municipio.

2.- Ámbito.

El presente Reglamento, contendrá las normas de funcionamiento por las que ha de regirse La Casa de la Juventud de Priego, situada en la Calle Molinos nº 30, dependiente de la Delegación Municipal de Juventud del Excmo Ayuntamiento de Priego, y que dará cobertura a toda la población juvenil de la localidad.

3.- Objetivos de la Casa de la Juventud.

La Casa de la Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, es un equipamiento estable con estructura flexible y multifuncional, convenientemente equipado para:

3.1.- Ofrecer servicios, recursos y actividades a la Juventud, facilitándoles las infraestructuras y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar, propiciando los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto, tolerancia y responsabilidad en un ambiente participativo y de cooperación.

3.2.- Dar respuesta a las demandas e inquietudes que por parte de la población joven nos sean transmitidas. Además se intentará, en la medida de lo posible, apoyar iniciativas de la población prieguense que estén relacionadas con la juventud.

3.3.- Proporcionar espacios para el encuentro, la interrelación y la dinamización socio-cultural de la población juvenil, con el fin de favorecer su formación integral.

3.4.- Ofrecer información, asesoramiento y formación, en las materias que la Juventud requiera, como pueden ser la Jurídica, la Salud u otras.

3.5.- Facilitar fórmulas de expresión y difusión de las diferentes producciones artísticas y culturales, y promoción de las realizadas por los/as propios jóvenes.

3.6.- Ofertar un amplio abanico de recursos y actividades de ocio y tiempo libre, propiciando desde una perspectiva de prevención, hábitos cívicos y saludables.

3.7.- Favorecer la participación juvenil a través del apoyo y fomento del tejido asociativo.

4.- Normas generales de uso de las instalaciones y servicios.

4.1.- Las instalaciones de la Casa de la Juventud de Priego, están acondicionadas prioritariamente para el uso y disfrute de los jóvenes prieguenses.

4.2.- Para hacer uso de los servicios e instalaciones de la Casa de la juventud se deberá ser titular del correspondiente «Carné de Usuario», las instrucciones para su adquisición están descritas al final de este reglamento como un anexo al mismo.

4.2.- Durante el uso de cualquiera de las Instalaciones de La Casa, se guardará el silencio suficiente y un comportamiento adecuado que permita el desarrollo normal de la Actividad y el respeto debido al resto de usuarios.

4.3.- Cualquier material de las Instalaciones deberá ser usado de forma adecuada, y en todo caso se evitará un daño o deterioro anormal de dicho material.

4.4.- Los usuarios respetarán y velarán por la adecuada limpieza y orden de las instalaciones y materiales.

4.5.- Los usuarios no podrán sacar ningún material de La Casa, salvo el establecido por el personal de la Delegación y en las condiciones que dicho personal indique.

4.6.- Se respetarán los turnos y horarios que se establezcan para cada Servicio.

4.7.- Para el buen desarrollo de los Servicios, los usuarios se comprometen a atender en todo momento las indicaciones del personal de La Casa.

4.8.- El personal de La Casa de la Juventud podrá proceder a la retirada y anulación del Carné de Usuario de aquel o aquellos que no respeten cualquiera de las condiciones de uso tanto del Carné como de las Instalaciones y Servicios.

4.9.- Cuando se observe que por parte de algún usuario se está haciendo un mal uso o se abusa de las instalaciones y/o los materiales de la Casa, se podrán tomar medidas que busquen, tanto la restitución del material deteriorado, como la reconducción de la actitud inadecuada

5. Instalaciones de la Casa por plantas.

Las distintas Instalaciones de la Casa de la Juventud es la que sigue:

A) Planta primera:

A1.- Oficina de Información Juvenil.

A2.- Despacho Programas

A3.- Salón Sociocultural.

A4.- Cafetería

A5.- Aseos.

B) Planta segunda:

B1.- Salas I, II y III

B2.- Sala Multimedia

B3.- Despacho Asesorías

B4.- Salón Multiusos

B5.- Sala Ensayo

B6.- Estudio Grabación.

B8.- Almacén

6.- Descripción de las instalaciones y servicios que prestan

A) Planta primera:

A.1 - Oficina de Información Juvenil: Su principal función es trasladar la información de que se disponga a la juventud que la solicite, así como la de derivar en su caso al demandante al área o departamento correspondiente, en función de la distribución del trabajo y competencias de cada uno de los Profesionales de La Casa.

Para trasladar la información a los jóvenes se utilizarán todos los medios de los que disponga la Casa, pero siempre buscando que sea el más adecuado e inmediato para el fin que se persiga, por ello se utilizarán preferentemente medios presenciales, telefónicos, por e-mail, o a través de nuestra Web.

Asimismo es la oficina expedidora del Carné Joven; documento con el que los jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 30 años ambos inclusive, obtienen importantes descuentos en sus compras o prestaciones de servicios, tanto a nivel local, como provincial, regional, nacional o europeo.

A.2.- Despacho Administración y Desarrollo Programas: Diseño y control presupuestario. Planificación, implementación y evaluación del programa de juventud. Reuniones de coordinación. Información y asesoramiento general y particular sobre recursos, programas, concursos y vías de promoción de los intereses juveniles.

A.3 Y B-4.- Sala de Usos Múltiples y Salón Sociocultural: Dado el carácter multifuncional de esta Sala, su versatilidad permitirá desde la proyección de películas, cortometrajes y sesiones de cineforum hasta el desarrollo de talleres de baile, teatro o cualquier actividad que requiera de una amplitud especial, así como realizar conferencias, jornadas, seminarios, reuniones conciertos u otras actividades que puedan tener cabida en ella.

Se considera este un espacio del que podrá hacer uso cualquier Colectivo de la Ciudad, que desde su necesidad de reunión y no disponer de un local físico capaz de albergar a un considerable número de personas, así formulen su solicitud de reserva de uso con un mínimo de 7 días hábiles antes de la fecha de utilización, especificando los materiales y/o equipos que desean utilizar.

La reserva de la Sala se formulará mediante la correspondiente solicitud dirigida a la Delegación de Juventud. El colectivo que lo solicite asumirá la responsabilidad del buen uso que se haga de este espacio, siendo imprescindible la identificación de una persona física, como norma general el/la Presidente/a del mismo, que represente a este colectivo, a fin de poder firmar la solicitud. Este/a deberá de aportar los siguientes datos personales:

* Nombre y Apellidos.

* D.N.I.

* Nº de Teléfono fijo y móvil.

* Cargo que ostenta en el Colectivo convocado a reunión.

* Nombre o Razón Social de dicho Colectivo.

* Día y hora del comienzo de la reunión, y hora estimada de su finalización.

* Materiales y/o equipos que desean utilizar. Su utilización además, también estará regulada por las «Normas generales de uso de las instalaciones y servicios» contemplados en el apartado 4º, del presente Reglamento.

A.4.- Cafetería: espacio habilitado para dar servicio a los usuarios de la Casa de la Juventud. Este será el único espacio de la Casa de la Juventud donde se podrá comer y beber. Sólo se servirán bebidas sin alcohol con precios económicos.

B) Planta segunda:

B.1,.- Salas I ,II y III. Se tratan de espacios dedicados para el uso de diferentes actividades de carácter creativo y formativo. Asimismo se podrá destinar a ser punto de encuentro de aquellas asociaciones y colectivos que no dispongan de Sede para reunirse.

Su utilización además, también estará regulada por las «Normas generales de uso de las instalaciones y servicios» contempladas en el apartado 4º, del presente Reglamento.

B.2.- Sala Multimedia: La Sala Multimedia es el servicio público y gratuito con el que la Delegación Municipal de Juventud pretende facilitar a los jóvenes y colectivos juveniles de la localidad, el acceso y la formación en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (T.I.C.).

Dentro del edificio de la Casa de la Juventud, se estudiará la posibilidad de disponer de cobertura inalámbrica para el acceso público a internet a través de WIFI para portátiles.

La utilización de los medios informáticos de la Sala Multimedia, siempre que no se estén realizando cursos de formación, se ajustará a las siguientes condiciones de uso:

1ª.- El tiempo máximo de utilización de un ordenador será de una hora, salvo que queden ordenadores libres para otros usuarios, en cuyo caso se podrá seguir haciendo uso de dicho servicio, hasta que se le indique al usuario.

2ª.- El uso de los ordenadores, será de una sola persona por ordenador; persona que no podrá venir acompañada de niños pequeños, tampoco se permitirá el acceso a las mascotas.

3ª.- En ningún caso, los usuarios manipularán la configuración de los programas instalados en los equipos, sistema operativo, propiedades de pantalla, resolución, fondos, punteros de ratón o apariencia en general; es decir, ni el Software en particular, ni el Hardware en general.

4ª.- Los usuarios estarán obligados a solicitar la asistencia del personal técnico cuando se produzca alguna incidencia con los ordenadores o en la conexión, absteniéndose de manipular por si mismos los equipos.

5ª.- No estará permitida bajo ningún concepto, la consulta ni la transmisión de contenidos ilegales o sensibles, como páginas de contenido pornográfico, violento, obsceno, racista, sexista, etc., que atenten contra los derechos y libertades de las personas o que puedan dañar la sensibilidad de otros usuarios. No se permite asimismo jugar con Videojuegos.

6ª.- Los usuarios que deseen realizar impresiones o grabaciones de información en soporte magnético, deberán aportar dicho soporte, y sólo se podrán imprimir un máximo de 5 folios, excepcionalmente y previa consulta estos podrán ampliarse a 10 folios.

7ª.- Los usuarios deberán dejar el puesto que hayan utilizado, despejado de cualquier papel, objeto o material que hubiera usado mientras lo utilizó.

8ª.- No está permitido ni comer, ni beber mientras se esté utilizando el ordenador.

9ª.- El deterioro no accidental y la sustracción del material existente (equipos, mesas, sillas, etc), dará lugar al consiguiente abono de la reparación correspondiente, así como a la devolución o abono del material sustraído en su caso.

10ª.- Los usuarios que deseen acceder a sistemas multimedia con reproducción de sonido, deberán utilizar sus propios auriculares que no sean audibles por los usuarios más cercanos; no estando permitidos los altavoces, ni otros sistemas de sonido similares.

11ª.- No se permitirá la conexión con Salas de Chat y Redes Sociales.

12ª.- El personal de La Casa podrá interrumpir la conexión y proceder a la inmediata finalización de la sesión de cualquier usuario que no esté haciendo un uso adecuado de los equipos o que su comportamiento no sea el correcto para el normal funcionamiento del Servicio. Si la actitud del usuario se considerara perjudicial se le podría retirar el «Carné de usuario».

B.3.- Despacho Asesorías: Destinada a dar servicio de información y asesoramiento en temas relacionados con Vivienda y Prevención Drogodependencias. Participación en jornadas, ponencias, y en la elaboración del correspondiente material.

B5 Y B6.- Sala de Ensayo y Estudio de Grabación: espacio acondicionado para la práctica musical y escénica de forma individual o colectiva, facilitar la formación musical y creación de nuevos grupos de música, facilitar la grabación y promoción de maquetas de grupos así como la realización de talleres de grabación musical. Su utilización se ajustará a las siguientes condiciones de uso:

1º.- El plazo de solicitud para el uso del estudio permanecerá abierto durante todo el año.

2º.- Los grupos de música que lo soliciten podrán disponer de esta sala durante dos días a la semana siendo el tiempo máximo de ensayo de dos horas.

3º. Para su uso se establecerá un cronograma de utilización que permitirá disponer de estas instalaciones.

4º. Todos los instrumentos personales, excepto la batería, deberán ser aportados por los grupos.

5º.- Para el uso del estudio de grabación se establecerá un periodo inicial de aprendizaje del su uso y mantenimiento de la sala y su equipamiento a través de una persona especializada en el tema, que valorará el posterior uso de la sala por parte de los interesados.

6º.- Se favorecerá a los grupos integrados por menores de 35 años del municipio de Priego.

7ª.- Queda prohibida la entrada de comida y bebida en la sala.

7.- Usuarios.

Adquirirán la condición de Usuario/a de las Instalaciones y Servicios de La Casa de la Juventud de Priego, aquellas personas cuyas edades estén comprendidas entre los 12 y los 35 años ambos inclusive que soliciten y tengan el «Carné de usuario».

En actividades especiales externas o internas, podrían participar personas de otras edades, menores de 12 o mayores de 35, conforme a las instrucciones que desde La Casa y que con carácter eventual, se pudieran dictar en su momento. Para el caso de los menores de edad, y para aquellas actividades que así lo aconsejen, porque puedan ir revestidas de algún tipo de riesgo potencial, se requerirá la autorización de padres o tutores.

7A.- Derechos: Los usuarios de La Casa de la Juventud de Priego, tendrán derecho a:

* Disponer del equipamiento, servicios e instalaciones en general, propios de La Casa de la Juventud, en los horarios y condiciones establecidas. Tendrán preferencia los usuarios de menor edad, en el caso de actividades que puedan ser de común realización.

* Recibir un trato digno y respetuoso, tanto por parte del resto de usuarios, como de los responsables de La Casa.

* Participar en las actividades y proyectos de La Casa, dentro de la capacidad de la misma, siempre y cuando se cumplan las condiciones reglamentarias.

* Acceder a la información en todas y cada una de sus formas y modalidades, a través de los medios de que dispone La Casa de la Juventud de Priego de Córdoba.

* A proponer ideas, proyectos y actividades que vayan en beneficio del colectivo juvenil, como una vía permanente de escucha y desarrollo de los jóvenes dentro del ámbito Municipal.

* A formar parte activa de las Asociaciones Juveniles, Grupos de Corresponsales juveniles, Comisiones o Equipos que se puedan crear en torno a La Casa de la Juventud, dentro de los marcos y condiciones previstos.

7B.- Deberes: Los usuarios de La Casa de la Juventud de Priego de Córdoba, tendrán el deber de:

* El único deber que los usuarios han de practicar es cumplir con todos y cada uno de los puntos que a modo de normativa para el buen funcionamiento de La Casa, están recogidos en el presente Reglamento, en beneficio de todos.

8.- Horarios de la Casa.

El horario de Atención al Público de La Casa de la Juventud, está determinado en 35 horas semanales, de lunes a domingo distribuidas según las necesidades del servicio que vendrán determinadas en cada momento por la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

9.- Infracciones y sanciones por incumplimiento del Reglamento

En cuanto al contenido del Reglamento propuesto, atendiendo a lo dispuesto en el Título XI de la LBRL, podrán establecerse en el mismo, tipos de infracciones e imposición de sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidas en el Reglamento, para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia del interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

Infracciones 

De conformidad con lo dispuesto en el art. 140 de este texto legal, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

I.- Infracciones muy graves:

a) Las que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de las actividades conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el cap. IV de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimentos del uso del servicio público por otra u otra personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servicio público.

e) El impedimento del uso de espacios públicos por otra u otras personas con derecho a utilización.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

II.- Infracciones graves:

a) La perturbación grave ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

b) La perturbación grave causada a la salubridad u ornato públicos.

c) La perturbación grave ocasionada en el uso del servicio o espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

d) La perturbación grave ocasionada en el normal funcionamiento del servicio público.

e) Los daños graves ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servicio o del espacio público.

III.- Infracciones leves:

a) La perturbación leve ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

b) La perturbación leve causada a la salubridad u ornato públicos.

c) La perturbación leve ocasionada en el uso del servicio o espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

d) La perturbación leve ocasionada en el normal funcionamiento del servicio público.

e) Los daños leves ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servicio o del espacio público.

2. Sanciones

Las sanciones económicas por dichas infracciones, atendiendo a lo dispuesto en el art. 141 LBRL, deberán respetar las siguientes cuantías:

a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

c) Infracciones leves: hasta 750 euros.

ANEXO I:

Adquisición del Carné de Usuario:

Para el adecuado desarrollo de los Servicios de La Casa, la Delegación Municipal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, establece el «Carné de Usuario de la Casa de la Juventud» como un documento personal e intransferible, de carácter gratuito y obligatorio, para poder hacer uso de aquella o aquellas Instalaciones y Servicios, y según las condiciones de uso que en cada momento determine la propia Delegación.

La solicitud establecida para la expedición de dicho Carné, deberá ser cumplimentada y firmada por el/la solicitante y por el padre/madre/tutor (en caso de menores de edad), y con dicha firma se declara que se conoce, acepta y compromete a respetar las condiciones de uso de las Instalaciones y Servicios referidos.

Asimismo con la citada firma, los usuarios y/o sus representantes legales, se hacen responsables de las consecuencias que se puedan derivar del incumplimiento de las condiciones de uso.

A la solicitud del Carné, deberá acompañarse de fotocopia del DNI del/de la solicitante, que no podrá ser menor de 12 años ni mayor de 35, así como fotocopia del DNI del padre, madre o tutor, en todos los casos en que se trate de menores de edad (menores de 18 años).

En cada uso de las Instalaciones y Servicios establecidos por la Delegación de Juventud, será obligatorio presentar el Carné de Usuario al personal de la Casa de la Juventud, quedando este en poder de dicho personal, siendo devuelto al usuario al finalizar cada uso de las Instalaciones o Servicios, y haya sido comprobado que todo ha quedado en el mismo buen estado en que se recibió.

Priego de Córdoba, 30 de septioembre de 2010.- La Alcaldesa, Encarnación Ortiz Sanchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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