Boletín nº 202 (26-10-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 10.268/2010

Expuesto al público el acuerdo plenario de fecha 29 de junio de 2010 de aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento cde la Casa de la Juventud de este municipio de Priego de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Provincia número 153, de 12 de agosto de 2010, sin reclamaciones, el mismo ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor al día siguiente de esta publicación.

Contra esta elevación a definitiva cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma prevista en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro de la Ordenanza aprobada es el siguiente:

Reglamento de Funcionamiento de la Casa de la Juventud

1.- Fundamentación.

La Constitución Española de 1978, incluye en su Capítulo III del Título I, de los principios rectores de la Política Social y Económica, «el relativo a la participación de la Juventud».

Así, el artículo 48 de nuestra Carta Magna dispone: «Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la Juventud en el desarrollo Político, Social, Económico y Cultural».

Por otra parte, en su artículo 20.1.d, «reconoce como uno de los derechos fundamentales, el derecho a la información, por lo que éste debe ser garantizado a los jóvenes y concretarse en una prestación social asumida por los poderes públicos, incluyendo en la misma, además de la información, el asesoramiento necesario sobre todo tipo de acciones y posibilidades de actuación».

Igualmente, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art.25.2 m), «otorga competencias a los Municipios en materia de actividades o instalaciones al tiempo libre, además de la competencia genérica para el establecimiento de servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal».

En cumplimiento de estos mandatos, reconocimientos y concesiones, las distintas Administraciones Públicas, asumen la responsabilidad de proporcionar las infraestructuras y espacios necesarios que permitan hacer posible el progreso personal y social de los jóvenes; así como acercarles la información para profundizar en la democracia y fortalecer a la sociedad con la participación de un sector de vital importancia como es la Juventud. La Casa de la Juventud, tiene carácter público, garantizándose en consonancia con ello la preservación de su carácter plural, dirigiendo su actividad a la totalidad de los/as jóvenes de Priego y Aldeas, incidiendo en la prevención de situaciones de desventaja por razones físicas o sociales. Es por todo ello por lo que, el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, ha considerado necesario regular su utilización y funcionamiento, como soporte físico más importante de las actividades destinadas a la Juventud y a los diferentes colectivos Juveniles de nuestro Municipio.

2.- Ámbito.

El presente Reglamento, contendrá las normas de funcionamiento por las que ha de regirse La Casa de la Juventud de Priego, situada en la Calle Molinos nº 30, dependiente de la Delegación Municipal de Juventud del Excmo Ayuntamiento de Priego, y que dará cobertura a toda la población juvenil de la localidad.

3.- Objetivos de la Casa de la Juventud.

La Casa de la Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, es un equipamiento estable con estructura flexible y multifuncional, convenientemente equipado para:

3.1.- Ofrecer servicios, recursos y actividades a la Juventud, facilitándoles las infraestructuras y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar, propiciando los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto, tolerancia y responsabilidad en un ambiente participativo y de cooperación.

3.2.- Dar respuesta a las demandas e inquietudes que por parte de la población joven nos sean transmitidas. Además se intentará, en la medida de lo posible, apoyar iniciativas de la población prieguense que estén relacionadas con la juventud.

3.3.- Proporcionar espacios para el encuentro, la interrelación y la dinamización socio-cultural de la población juvenil, con el fin de favorecer su formación integral.

3.4.- Ofrecer información, asesoramiento y formación, en las materias que la Juventud requiera, como pueden ser la Jurídica, la Salud u otras.

3.5.- Facilitar fórmulas de expresión y difusión de las diferentes producciones artísticas y culturales, y promoción de las realizadas por los/as propios jóvenes.

3.6.- Ofertar un amplio abanico de recursos y actividades de ocio y tiempo libre, propiciando desde una perspectiva de prevención, hábitos cívicos y saludables.

3.7.- Favorecer la participación juvenil a través del apoyo y fomento del tejido asociativo.

4.- Normas generales de uso de las instalaciones y servicios.

4.1.- Las instalaciones de la Casa de la Juventud de Priego, están acondicionadas prioritariamente para el uso y disfrute de los jóvenes prieguenses.

4.2.- Para hacer uso de los servicios e instalaciones de la Casa de la juventud se deberá ser titular del correspondiente «Carné de Usuario», las instrucciones para su adquisición están descritas al final de este reglamento como un anexo al mismo.

4.2.- Durante el uso de cualquiera de las Instalaciones de La Casa, se guardará el silencio suficiente y un comportamiento adecuado que permita el desarrollo normal de la Actividad y el respeto debido al resto de usuarios.

4.3.- Cualquier material de las Instalaciones deberá ser usado de forma adecuada, y en todo caso se evitará un daño o deterioro anormal de dicho material.

4.4.- Los usuarios respetarán y velarán por la adecuada limpieza y orden de las instalaciones y materiales.

4.5.- Los usuarios no podrán sacar ningún material de La Casa, salvo el establecido por el personal de la Delegación y en las condiciones que dicho personal indique.

4.6.- Se respetarán los turnos y horarios que se establezcan para cada Servicio.

4.7.- Para el buen desarrollo de los Servicios, los usuarios se comprometen a atender en todo momento las indicaciones del personal de La Casa.

4.8.- El personal de La Casa de la Juventud podrá proceder a la retirada y anulación del Carné de Usuario de aquel o aquellos que no respeten cualquiera de las condiciones de uso tanto del Carné como de las Instalaciones y Servicios.

4.9.- Cuando se observe que por parte de algún usuario se está haciendo un mal uso o se abusa de las instalaciones y/o los materiales de la Casa, se podrán tomar medidas que busquen, tanto la restitución del material deteriorado, como la reconducción de la actitud inadecuada

5. Instalaciones de la Casa por plantas.

Las distintas Instalaciones de la Casa de la Juventud es la que sigue:

A) Planta primera:

A1.- Oficina de Información Juvenil.

A2.- Despacho Programas

A3.- Salón Sociocultural.

A4.- Cafetería

A5.- Aseos.

B) Planta segunda:

B1.- Salas I, II y III

B2.- Sala Multimedia

B3.- Despacho Asesorías

B4.- Salón Multiusos

B5.- Sala Ensayo

B6.- Estudio Grabación.

B8.- Almacén

6.- Descripción de las instalaciones y servicios que prestan

A) Planta primera:

A.1 - Oficina de Información Juvenil: Su principal función es trasladar la información de que se disponga a la juventud que la solicite, así como la de derivar en su caso al demandante al área o departamento correspondiente, en función de la distribución del trabajo y competencias de cada uno de los Profesionales de La Casa.

Para trasladar la información a los jóvenes se utilizarán todos los medios de los que disponga la Casa, pero siempre buscando que sea el más adecuado e inmediato para el fin que se persiga, por ello se utilizarán preferentemente medios presenciales, telefónicos, por e-mail, o a través de nuestra Web.

Asimismo es la oficina expedidora del Carné Joven; documento con el que los jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 30 años ambos inclusive, obtienen importantes descuentos en sus compras o prestaciones de servicios, tanto a nivel local, como provincial, regional, nacional o europeo.

A.2.- Despacho Administración y Desarrollo Programas: Diseño y control presupuestario. Planificación, implementación y evaluación del programa de juventud. Reuniones de coordinación. Información y asesoramiento general y particular sobre recursos, programas, concursos y vías de promoción de los intereses juveniles.

A.3 Y B-4.- Sala de Usos Múltiples y Salón Sociocultural: Dado el carácter multifuncional de esta Sala, su versatilidad permitirá desde la proyección de películas, cortometrajes y sesiones de cineforum hasta el desarrollo de talleres de baile, teatro o

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad