Boletín nº 202 (26-10-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 10.565/2010

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:

Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 812/2009, y posterior ejecución núm. 234/10, a instancia de la parte actora D.ª Inmaculada Lechuga Pérez, contra Dumadoja 2007, S.L., sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado Resolución de esta fecha del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario Judicial don Miguel Ángel Rivas Carrascosa.- En Jaén, a 8 de octubre de 2010.

Antecedentes de hecho

Primero.- Que con fecha 25 de febrero de 2010 se dictó Sentencia en las presentes actuaciones, cuyo fallo dice literalmente: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Inmaculada Lechuga Pérez contra empresa Dumadoja 2007, S.L., en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora y debo condenar a la empresa demandada a que a su opción, en el plazo de 5 días desde la notificación de esta Sentencia, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización de 87,60 euros, y en uno y otro caso, abone a la actora los salarios de tramitación a razón de 27,33 euros diarios desde la fecha del despido, 28-10-09, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta Sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Con absolución del Fogasa, sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

Segundo.- Que dicha Sentencia es firme, y se ha presentado escrito por la representación procesal de la parte actora Inmaculada Lechuga Pérez solicitando ejecución de Sentencia, habiéndose registrado en el Libro de Ejecuciones, y correspondiéndoles el número 234/10, de orden del presente año.

Tercero.- Por la parte actora se interesa el recibimiento a prueba consistente en:

- Interrogatorio de la demandada, en la personal del legal representante, don Juan Antonio Hidalgo Morente.

Fundamentos jurídicos

Único.- Los artículos 276 y 277 de la Ley de Procedimiento Laboral establecen que cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, habiendo o no optado por ello, o se produjere de forma irregular, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social, citando el Juez de comparecencia a las partes dentro de los cuatro días siguientes, que se celebrará en la forma prevista en los artículos 278 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Parte dispositiva

Acuerdo: Incoar expediente de ejecución y citar a las partes a comparecencia que tendrá lugar el próximo día 18 de noviembre de 2010 y hora de las 10'55, en la Sala de Audiencias del Juzgado de lo Social Número 4 de esta capital, sito en Avda. de Madrid, 70, acompañados de las pruebas de que intenten valerse y con la advertencia de que si no comparece el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud y si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia, sirviendo la notificación del presente proveído de cédula de citación en legal forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, citándolas a la comparecencia señalada, a la actora mediante su representante legal y a la demandada mediante el Boletín Oficial de la Provincia.

Habiéndose solicitado prueba de interrogatorio de la demandada Dumadoja 2007, S.L., en la persona del representante legal don Juan Antonio Hidalgo Morente, cítesele igualmente a la comparecencia señalada, con el apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de no comparecer.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita, el depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto 2090/0000/30/0157/10 acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso.

Lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación y citación a la demandada Dumadoja 2007, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma ee Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 8 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial, Miguel Ángel Rivas Carrascosa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad