Boletín nº 202 (26-10-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial
Córdoba

Nº. 9.834/2010

Resolución de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Innovación de las Normas Subsidiarias de Villafranca de Córdoba, Sector Industrial PP-I7 (Córdoba).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental del Expediente EIA 07-070 sobre el Proyecto de Innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villafranca, Sector Industrial PP-I7.

1.- Objeto de la evaluación de Impacto Ambiental.

La Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se hallen comprendidas en el Anexo primero de la misma.

La Innovación del planeamiento municipal que nos ocupa, promovido por Maderas PUYMA, S.L. , consiste en la delimitación de un nuevo Sector de Suelo Urbanizable de tipo industrial y que será denominado Sector Industrial PP-I7. Según el planeamiento vigente, el nuevo Sector de Suelo Urbanizable Industrial queda delimitado por el Sector I situado al sur del núcleo y apoyado por la carretera de acceso desde la N-IV. La superficie delimitada para el nuevo Sector es de 19.284,00 m2.

Según lo anterior, al tratarse de una actuación que afecta al Suelo No Urbanizable del Término Municipal, se encuentra entre las contempladas en el punto 20 del Anexo primero de la citada Ley y figura entre los casos relacionados en el punto 20 del Anexo al Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es por lo que se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto anteriormente referido.

En el Anexo I de la presente Declaración se describen las características básicas del proyecto objeto de la misma. En el Anexo II se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. El Anexo III recoge asimismo la documentación completa que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.

2.- Tramitación.

El Proyecto se tramita de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que se establece que Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para la aprobación, autorización o evaluación ambiental de las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en esta Ley y la situación procedimental del expediente así lo permita. Por lo que e l proyecto ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94 de Protección Ambiental y Decreto 292/95 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

- La actuación propuesta obtuvo la Aprobación Inicial del Ayuntamiento en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2006.

- Del mismo modo, e n cumplimiento del artículo 18.1 de la Ley de Protección Ambiental y del artículo 33 del Reglamento, el expediente administrativo fue sometido, junto con el Estudio de Impacto Ambiental, al trámite de información pública por el Ayuntamiento, mediante anuncios publicados en el Diario Córdoba de fecha 3 de julio de 2007 y en el B.O.P. nº 129, de 17 de julio de 2007, conteniendo este anuncio mención expresa al Estudio de Impacto Ambiental tal y como especifica el artículo 33 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicha documentación estuvo sometida a información pública por el plazo de un mes. No se presentaron alegaciones al proyecto, según consta en certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba remitido junto a la Documentación técnica con fecha 22 de agosto de 2007.

- El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inició en la Delegación Provincial de Medio Ambiente, con la presentación del documento de Innovación de las Normas Subsidiarias de Villafranca, Sector Industrial PP-I7 y el Estudio de Impacto Ambiental de la actuación, remitida por el Ayuntamiento de Villafranca de fecha 28 de agosto de 2007.

- Con fecha 23 de noviembre de 2007 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emite la Declaración Previa de Impacto Ambiental.

- La actuación fue aprobada Provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de 28 de enero de 2010.

- Con fecha 7 de mayo de 2010 es presentado ante esta Delegación el instrumento de planeamiento aprobado provisionalmente.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, conlleva la necesidad de adecuar el Condicionado de la presente Declaración a la nueva legislación con el fin de que las futuras actuaciones que se desarrollen en el ámbito cumplan la normativa vigente.

En consecuencia, la Delegación Provincial de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 292/95 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villafranca, Sector Industrial PP-I7.

3.- Declaración de Impacto Ambiental.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación, se considera Viable, a los efectos ambientales, el Proyecto de Innovación de Normas Subsidiarias de Villafranca de Córdoba, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental que se recoge a continuación.

Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Consideraciones Generales.

Las empresas o actividades que pretendan implantarse en el nuevo sector de suelo industrial, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA), se someterán a los correspondientes instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la misma. No podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución, aquellas actividades que se encuentren incluidas en el Anexo I de la mencionada Ley 7/2007 sin que se hayan resuelto favorablemente los preceptivos procedimientos de los correspondientes instrumentos de prevención y control ambiental.

Igualmente, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá de las autorizaciones, concesiones, licencias u otros requisitos que, a otros efectos, sean exigibles con arreglo a la legislación sectorial y de régimen local que le sea de aplicación. 

Todas las acciones referentes a la ejecución de la propuesta urbanizadora de la presente Innovación deberán tener un carácter autocontenido, ejecutándose dentro de su perímetro. De lo contrario, se justificará obligatoriamente la necesidad de ocupación de terrenos circundantes.

En cuanto a la compatibilidad de los usos previstos con los usos que lo rodean (industrial y agrícola), se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación en materia de ruidos, residuos, emisiones, vertidos, etc.

El autor o autores que hayan suscrito el Estudio de Impacto Ambiental, serán responsables de la información en él contenida con la que se ha elaborado esta Declaración de Impacto Ambiental.

Cualquier modificación sustancial que se produzca respecto al documento aportado habrá de ser comunicada a esta Delegación Provincial, con el fin de cumplir lo previsto en el Art. 39 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Protección del ambiente atmosférico.

En los proyectos técnicos se marcarán las medidas a adoptar para cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; así como en el resto de la normativa que les sea de aplicación.

En materia de ruido se tendrá en cuenta la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1.513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a

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