Boletín nº 204 (28-10-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera
Nº. 10.338/2010
Por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 5 de octubre de 2010, se ha resuelto lo siguiente:
Decreto 480/2010
Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al art. 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por ende también la posibilidad de revocar las delegaciones, art. 116 del ROF.
Razones de índole personal hacen imposible que el próximo día 09/10/10 oficie el matrimonio civil que iba a autorizar.
Por consiguiente, vistos, entre otros, el art. 21.3 de la LRBRL; art. 116 del R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de conformidad con lo dispuesto en la directriz segunda de la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, por la presente he resuelto:
1.- Revocar el Decreto nº. 471/2010, de 30 de septiembre, por el que se delegaba en el Sr. Concejal de este Ayuntamiento, D. José Mª. Reyes Prieto, el ejercicio de las atribuciones de oficiante del matrimonio civil para el día 09/10/10.
2.- Delegar en la Sra. Concejala de este Ayuntamiento, Dª. Manuela Navarro Jarabo, el ejercicio de las atribuciones de oficiante del matrimonio civil para el día 9 de octubre de 2010, a las 12,30 horas.
3.- Notifíquese esta Resolución a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Aguilar de la Frontera a 5 de octubre de 2010.- El Alcalde, Francisco Paniagua Molina.