Boletín nº 204 (28-10-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 10.350/2010

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2010, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 162, de fecha 26 de agosto de 2010, relativo a la aprobación inicial del Reglamento Regulador de los Ficheros de Carácter Personal del Ayuntamiento de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.

"Reglamento regulador de los Ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Bujalance

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto regular los ficheros de datos de carácter personal registrados en soporte físico susceptibles de tratamiento automatizado, que gestionados por el Ayuntamiento y sus Organismos Públicos dependientes estén sujetos a h Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2.- Creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de carácter personal.

1.- La creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará, previo informe, sobre las medidas de seguridad de los ficheros, por la Secretaria General, Departamento de Informática. Los ficheros son los que figuran en el Anexo I.

2.- Los acuerdos de creación o modificación de ficheros deberán recoger todos los apartados que establece el artículo 20 de la citada Ley Orgánica.

3.- Los Acuerdos por las que se supriman ficheros de carácter personal deberán especificar cuál será el destino de los mismos, o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Artículo 3.- Inscripción, registro y publicidad.

1.- Los Servicios Municipales, remitirán, a través de las Jefaturas de Servicio, las disposiciones de creación, modificación o supresión de ficheros, junto a los modelos normalizados aprobados por la Agencia de Protección de Datos, a la Alcaldía, para que ésta proceda a la oportuna notificación a la Agencia de Protección de Datos.

2.- Anualmente, salvo que no exista variación alguna en los ficheros ya existentes, se publicará mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento relación nominal de los ficheros de carácter personal, con indicación de la fecha de aprobación y publicación de cada uno de ellos.

3.- La relación de ficheros indicada en el apartado anterior, así como cada uno de los Acuerdos por los que se crean o modifican los ficheros, se encontrará a disposición de todos los Ciudadanos en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Bujalance.

Artículo 4. Responsabilidad.

1.- La responsabilidad de los ficheros corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabilidad directa que corresponda al personal que tenga a su cargo la gestión y custodia del fichero, sustanciándose la misma de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento disciplinario de las Administraciones Públicas.

2.- Los titulares de los órganos administrativos responsables adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos que se encuentren en los ficheros se utilicen para la finalidad que fueron reconocidos así como todas las medidas de seguridad destinadas a hacer efectivo las garantías y los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.

Artículo 5.- Cesión.

Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por el Ayuntamiento para el desempeño de sus atribuciones no será comunicados o cedidos a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, o hayan sido obtenidos o elaborados expresamente con ese destino.

Artículo 6.- Del ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal.

1.- El interesado o afectado ejercerá directamente los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de sus datos de carácter personal frente al responsable del fichero a través del correspondiente modelo de solicitud. Dicho modelo de solicitud figura en el Anexo II del presente Reglamento.

2.- Las solicitudes se encontrarán disponibles en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, a fin de que puedan solicitarse bien de forma presencial o por correo, bien a través del Teléfono único de información 957-170080 o bien a través del correo electrónico ( ayuntamiento@bujalance.es ), y se podrán presentar en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, junto con la fotocopia compulsada del DNI y, en su caso, los demás documentos que procedan según la naturaleza del derecho a ejercitar.

3.- Una vez registrado los documentos junto con la solicitud correspondiente se enviarán a la Secretaría General, que realizará las acciones oportunas para dar respuesta a dicha solicitud, en la forma y plazos establecidos en la Ley Orgánica 15 /1999 para ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

Artículo 7.- Nivel de seguridad.

Los ficheros automatizados que por el presente Reglamento se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el R.D. 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Disposición Adicional

El Alcalde, a través de la Secretaría, velará por la implantación y seguimiento de las medidas técnicas y documentos de seguridad de los ficheros en el Real Decreto 994/1999, de 11 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, o en cualquier otra norma de aplicación.

Disposición Transitoria

Lo s ficheros contenidos en el Anexo I de la presente propuesta de acuerdo, se considerarán vigentes hasta que sean modificados o suprimidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Reglamento.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Disposiciones Finales

Primera.- Se autoriza al Alcalde para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Reglamento.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba". 

ANEXO I

Relación de Ficheros

Nombre del fichero: TERCEROS

Descripción: Contiene los datos de personas físicas o jurídicas con quienes se mantienen relaciones de cobros y pagos

Finalidad: Gestión Económica con Terceros

Nivel de seguridad: Medio

Responsable del fichero: Alcaldía

Dirección de acceso: Plaza Mayor 1, 14650 Bujalance (Córdoba).

Nombre del fichero: CIUDADANOS

Descripción: Gestión Tributaria y Recaudación, Procedimientos Administrativos. Concesión y Gestión de permisos y licencias

Finalidad: Proporcionar un servicio a los ciudadanos

Nivel de seguridad: Medio

Responsable del fichero: Alcaldía

Dirección de acceso: Plaza Mayor 1,  14650 Bujalance (Córdoba).

Nombre del fichero: PADRÓN HABITANTES

Descripción: Registro administrativo donde constan los vecinos del municipio

Finalidad: Gestión de las altas, bajas y modificaciones de los habitantes del municipio y censo municipal

Nivel de seguridad: Básico

Responsable del fichero: Alcaldía

Dirección de acceso: Plaza Mayor 1,  14650 Bujalance (Córdoba).

Nombre del fichero: CATASTRO

Descripción: Fichero que contiene datos catastrales de los vecinos del municipio

Finalidad: Tratamiento de los datos relativos a la organización, funcionamiento, desarrollo y conservación de los datos catastrales

Nivel de seguridad: Medio

Responsable del fichero: Alcaldía

Dir

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