Boletín nº 204 (28-10-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegacíón Provincial - Sección de Relaciones Colectivas
Córdoba

Nº. 10.365/2010

Código de Convenio: 14-0021-5

Visto el texto de los Acuerdos adoptados el día 7 de mayo de 2010, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de Córdoba, por los que se fijan los conceptos y tablas salariales provisionales del año 2010, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 5 de octubre de 2010.- El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Madera de la Provincia de Córdoba

Asistentes:

Por UNEMAC: D. Javier Espinosa Gómez, D. Rosa Algar Ruiz y D. Rafael Hurtado Sánchez.

Asesor: D. Juan Luis Luque Barona.

Por CCOO: D. Andrés Orgaz García, D. José María Ramírez Martínez y D. Andrés Pozuelo Moya.

Por UGT: D. Jaime Sarmiento Díaz, Dª. Mª Teresa Grande Arévalo y D. Manuel Mejías Fuentes.

En Córdoba, siendo las diez horas del día 27 de julio de 2010, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Madera de la Provincia de Córdoba, en la sede social de la Unión de Empresarios de la Madera de Córdoba (UNEMAC) al objeto de proceder al cálculo de los conceptos y tablas salariales correspondientes al ejercicio 2010.

Abierta la sesión y conforme a lo expresado en el acta de la Comisión Paritaria suscrita en el ámbito estatal el día 6 de julio de 2010, se procede a:

Primero. Efectuar con fecha de efectos de 1º de enero una revisión de todos los conceptos económicos contemplados en el texto del Convenio Colectivo correspondiente al año 2010, consistente en un 1,3%, y proceder a la homogenización de las categorías profesionales, para lo que ha seguido los siguientes criterios:

a) El cálculo se ha hecho sobre las tablas salariales definitivas del año 2009, a las que se le ha efectuado el incremento salarial previsto para 2010. Sobre la base resultante se ha aplicado el porcentaje previsto en la Disposición Adicional VI adaptación del nuevo modelo de clasificación profesional.

b) El porcentaje de diferencial se ha aplicado sobre 365 días en los casos de salario base fijado en €/día natural, y sobre 12 meses en los salarios base de devengo mensual.

Este criterio se aplicará en las próximas anualidades del período acordado para la homogenización.

Finalizado el año 2010 y una vez conocido el IPC real de dicho año se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2% y el IPC Real, con efectos de 1 de enero de 2010.

Segundo. Aprobar la adecuación del articulado del convenio, respecto de aquellos artículos que son afectados.

Tercero . Elevar a la Autoridad Laboral Competente los acuerdos de revisión aprobados, y la adecuación del articulado del convenio a los efectos de su homologación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto. Facultar a D. Juan Luis Luque Barona para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las doce horas del día arriba indicado

Por UNEMAC; por FECOMA CCOO; por MCA UGT, firmas ilegibles.

ANEXO I

Adecuación de la Disposición Adicional I del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la Provincia de Córdoba

Con carácter extraordinario para el año 2010 y 2011, las partes han acordado la sustitución del punto 5º de la cláusula original del convenio por el siguiente redactado:

5.- Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente, en las que se contemplarán la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.

Con carácter excepcional, y durante los años 2010 y 2011, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior, no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus pre visiones para el año en curso.

En estos casos se trasladará a las partes la fijac ión del aumento de los salarios.

Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este convenio o de su revisión salarial. En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión Mixta Paritaria territorial.

En el plazo de veinte días naturales a contar de esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación a la que se hace referencia en párrafos anteriores y dentro de los siguientes diez días las partes deberán acordar la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula.

El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión Mixta de Interpretación territorial correspondiente en el plazo de cinco días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo, procediéndose en la forma siguiente:

a) En caso de acuerdo la empresa y los representantes de los trabajadores negociarán los porcentajes de incremento salarial a aplicar. En estos casos, la Comisión Paritaria competente revisará y validará los acuerdos derivados de la medida excepcional

Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir de que las partes den traslado del desacuerdo a la Comisión Mixta territorial.

b) En caso de no haber acuerdo, la Comisión Mixta competente examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria que estime oportuna y los asesoramientos técnicos pertinentes. Oirá a las partes, debiendo pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de este punto.

Los acuerdos de la Comisión Mixta competente se tomaran por unanimidad y si no existiera ésta, elevarán la consulta a la Comisión Mixta de de Interpretación Estatal que deberá resolver la discrepancia, pudiendo, para ello, solicitar informe de auditores- censores jurados de cuentas, siendo los gastos que se originen por ésta intervención, de cuenta de la empresa solicitante, a no ser que la empresa aporte cuentas auditadas, Durante el presente periodo de vigencia extraordinaria no resultará necesario aportar el informe anteriormente indicado, pero sí toda la documentación que considere pertinente la Comisión Paritaria Estatal.

Este procedimiento se tramitara en el plazo de un mes a partir de que la Comisión Mixta territorial dé traslado del desacuerdo a la Comisión Mixta de interpretación Estatal

Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.

En todo caso, debe entenderse que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afectará al concepto salarial hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto de lo pactado en este Convenio.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.

En aquellas empre

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