Boletín nº 206 (02-11-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Departamento de Modernización y Administración Electrónica

Nº. 10.854/2010

Decreto

El Pleno de la Excma Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el 21 de octubre de 2009, aprobó el texto del Convenio de Colaboración entre los Ayuntamientos de la Provincia y la Excma. Diputación Provincial de Córdoba en aplicación del art. 38.4. B) de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Con fecha 19 de octubre de 2010, se ha procedido a la firma del citado Convenio entre esta Diputación Provincial y los siguientes Ayuntamientos: Adamuz Cabra Doña Mencía El Carpio El Guijo El Viso Guadalcázar Montemayor Moriles Palma del Río Rute San Sebastián de los Ballesteros Santaella Villa del Río Villafranca Villaharta Villaralto Villaviciosa y E.L.A. Fuente Carreteros.

Para hacer efectiva la entrada en vigor del mismo y evitar la publicación unilateral por parte de cada uno de estos Ayuntamientos, vengo en Decretar la inserción en el Boletín Oficial de la Provincial, del texto íntegro del Convenio para hacer efectiva la correspondiente entrada en vigor a la que hace alusión la cláusula 8ª del Convenio, siendo el texto del convenio el siguiente:

Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de "Institucionesnombre" y la Diputación de Córdoba, en aplicación del artículo 38.4,b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Córdoba, a 19 de octubre de 2010.

De una parte, el Iltmo. Sr. D. Francisco Pulido Muñoz, Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, en virtud de autorización concedida y actuando en representación de la misma.

Y de otra parte, debidamente autorizados:

Nombre.- Cargo.- Ayuntamiento.- Órgano y sesión.

D. Manuel Leyva Jiménez; Alcalde del Ayuntamiento; Adamuz; Acuerdo plenario adoptado sesión ordinaria de 6 de mayo de 2010.

D. Manuel Güeto Moreno; Teniente de Alcalde del Ayuntamiento; Cabra; Decreto de  Delegación de Firma de 15 de octubre de 2010.

D.ª María de los Santos Córdoba Moreno; Alcaldesa del Ayuntamiento; Doña Mencía; Acuerdo plenario adoptado sesión ordinaria de 31 de mayo de 2010.

D. Alfonso Benavides Jurado; Alcalde del Ayuntamiento; El Carpio; Acuerdo plenario adoptado sesión extraordinaria de 22 de diciembre de 2009.

D. Eloy Aperador Muñoz; Alcalde del Ayuntamiento; El Guijo; Acuerdo plenario adoptado sesión ordinaria de 11 de diciembre de 2009.

D. Juan Díaz Caballero; Alcalde del Ayuntamiento; El Viso; Acuerdo plenario adoptado sesión ordinaria de 25 de marzo de 2010.

D. Francisco Estepa Lendines; Alcalde del Ayuntamiento; Guadalcázar; Acuerdo plenario adoptado sesión ordinaria de 29 de enero de 2010.

D.ª M.ª Ángeles Llamas Mata; Concejala del Ayuntamiento; Montemayor; Decreto de Delegación de Firma de 15 de octubre de 2010.

D.ª Francisca A. Carmona Alcántara; Alcaldesa del Ayuntamiento; Moriles; Acuerdo plenario adoptado sesión ordinaria de 3 de junio de 2010.

D.ª Auria M.ª Expósito Venegas; Concejala del Ayuntamiento; Palma del Río; Decreto de Delegación de Firma de 15 de octubre de 2010.

D. Francisco Javier Altamirano Sánchez; Alcalde del Ayuntamiento; Rute; Acuerdo plenario adoptado sesión ordinaria de 7 de mayo de 2010.

D. Mateo Luna Alcalde; Alcalde del Ayuntamiento; San Sebastián de los Ballesteros; Acuerdo plenario adoptado sesión ordinaria de 8 de enero de 2010.

D. Francisco Palomares Merino; Alcalde del Ayuntamiento; Santaella; Acuerdo plenario adoptado sesión ordinaria de 30 de junio de 2010.

D. Bartolomé Ramírez Castro; Alcalde del Ayuntamiento; Villa del Río; Acuerdo plenario adoptado sesión ordinaria de 27 de mayo de 2010.

D. Francisco Palomares Sánchez; Teniente de Alcalde del Ayuntamiento; Villafranca; Decreto de Delegación de Firma de 15 de octubre de 2010.

D. Alfonso Expósito Galán; Alcalde del Ayuntamiento; Villaharta; Acuerdo plenario adoptado sesión ordinaria de 2 de diciembre de 2009.

D. Manuel Gómez Gómez; Alcalde del Ayuntamiento; Villaralto; Acuerdo plenario adoptado sesión ordinaria de 31 de mayo de 2010.

D. Rafael Rivas Cabello; Alcalde del Ayuntamiento; Villaviciosa; Acuerdo plenario adoptado sesión ordinaria de 31 de mayo de 2010.

D. Manuel Morales Cadierno; Alcalde de la; E.L.A. Fuente Carreteros; Acuerdo de pleno de la Junta Vecinal en sesión de 22 de febrero de 2010.

Las partes se reconocen mutuamente plena competencia y capacidad para suscribir el presente convenio de colaboración y

Manifiestan:

El artículo 38.4,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre de 1992) establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los Órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier Órgano administrativo que pertenezca a la Administración de alguna de las Entidades que integran la Administración Local, si en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

Avanzado en este orden de acciones, el Consejo de Ministros impulsa un nuevo modelo para las relaciones entre la ciudadanía y la Administración Pública con la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

Dicho acuerdo, aprobado el 15 de julio de 2005, publicado mediante resolución de la Secretaría General de la Administración Pública en el BOE Nº 184, de 3 de agosto de 2005, configura una red de espacios comunes de atención al ciudadano que supondrá en un futuro el que los ciudadanos y ciudadanas puedan acceder a un acervo creciente de servicios normalizados de presentación de documentos, información y gestión con dos importantes peculiaridades:

- El conjunto de servicios a prestar corresponderán a los diversos niveles administrativos existentes (estatal, autonómico y local)

- La ciudadanía podrá acceder a dichos servicios a través de una red de oficinas integrales cuya titularidad corresponderá a las distintas Administraciones Públicas.

El citado acuerdo con el Consejo de Ministros establece en su apartado tercero que el Ministerio de Administraciones Públicas podrá negociar y formalizar con los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas Convenios Marco. En tal sentido, con fecha 2 de febrero de 2006 se ha suscrito Convenio Marco entre la AGE y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de Andalucía, publicado en el BOJA Nº 19 de 23 de mayo de 2006.

El Sr. Presidente de la Corporación Provincial, con fecha 2 de abril de 2007, firmó la adhesión al citado convenio, como lo han hecho varias administraciones locales de la provincia de Córdoba.

Sin embargo, la propia Ley 30/1992 deja en manos de las Corporaciones Locales, individualmente consideradas, la decisión de permitir, previo concierto pactado con otra Administración Pública, el uso de sus oficinas de registro como vía de presentación de escritos y documentos administrativos dirigidos a ésta última, lo que en nuestro caso implica que la adhesión al convenio-marco citado no permite que los Registros de las Entidades Locales de la provincia de Córdoba puedan servir para cursar documentos dirigidos a la Diputación de Córdoba.

Además, aunque la Ley 30/1992 citada supuso un intento para facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública y avanzó en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como medio facilitador del acceso de los ciudadanos a los servicios de la Administración y medio eficaz para la cooperación entre distintos ámbitos de aquélla; las diferencias técnicas entre los sistemas de información usados en distintas Administraciones hace difícil a veces hacerlos compatibles lo que sería un avance real en el uso de los medios electrónicos como facilitadores del contacto entre los ciudadanos y la Administración Pública a través de la más cercana a ellos, que suele ser el Ayuntamiento de su municipio.

La reciente aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, confirma no sólo la utilización de las tecnologías de la información como medio de acceso a la servicios públicos por parte de los ciudadanos, sino que también coloca estos medios electrónicos como medio preferente de comunicación entre las Administraciones (Artículo 27.7).

Esta misma norma, en su Artículo 20, habilita la transmisión de documentos electrónicos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos y entidades de derecho público, considerándolos válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad