Boletín nº 208 (04-11-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Patrimonio y Contratación
Córdoba

Nº. 10.811/2010

Expte. PATRIMONIO/DaML - CB10/2010

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha 1 de octubre de 2010, conoció el asunto de referencia y de conformidad con los informes emitidos por el Servicio de Patrimonio-Contratación, adoptó el siguiente acuerdo:

Nº 1027/10.- Gerencia de Urbanismo. Propuesta del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de aprobación de expediente de Cesión Gratuita a Sadeco de la Parcela Manzana 2 del PERI (I) de Villarrubia.

Examinado el expediente instruido al efecto; vistos los informes obrantes en el mismo; y de conformidad con la Propuesta favorable, por unanimidad, del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 28 de septiembre de 2010, la Junta de Gobierno Local, previa declaración de Urgencia, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar la cesión directa y gratuita a la Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba, S.A. (SADECO) de la parcela Manzana 2 del PERI (I) V-1 de Villarrubia, por razón de interés público donde se ha implantado un Ecoparque municipal y para futuras instalaciones auxiliares de higiene urbana, competencia de la citada entidad.

Urbana: Manzana de terreno edificable, de uso industrial, en la pedanía de Villarrubia, término de Córdoba, que constituye la Manzana 2 del PERI V-1 Azucarera de Villarrubia, del Plan General de Ordenación Urbana de esta Ciudad, con superficie de seis mil quinientos cuarenta y cuatro metros, ochenta decímetros cuadrados 6.544,80 m2.

Linda al norte en línea recta de 180,00 m con vial de nueva creación identificado con la letra A; al Sur, en línea recta de 180,00 m con vial de nueva creación identificado con la letra B; al Este, en línea recta de 36,36 m con vial de nueva creación identificado con la letra H, y Oeste, en línea recta de 36,36 m con vial de nueva creación identificado con la letra E.

Se le atribuye una edificabilidad de 7.984,66 mt, con Ordenanza IND-2.

Haciéndose constar que de conformidad con lo dispuesto en el art.53 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de no estipularse otro plazo, la parcela objeto de cesión revertirá al Ayuntamiento si no se edifica en el uso para el que se cede en el plazo de 5 años, debiendo mantenerse el uso durante el plazo de 30 años.

Segundo: Someter el expediente a información pública por período de 20 días hábiles mediante inserción de anuncios en el BOP, prensa local y tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo. En ausencia de alegaciones se entenderá aprobada definitivamente la cesión, debiendo la cesionaria manifestar su conformidad.

Lo que se hace público a los efectos del apartado segundo del Acuerdo.

Córdoba, 18 de octubre de 2010.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

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