Boletín nº 209 (05-11-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad Procedimientos Especiales
Córdoba

Nº. 10.635/2010

D. Jaime Fernández-Vivanco Romero, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber que:

Por la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Toledo, se tramita expediente hacia D. Tiberiu Cristian Mahalache.

Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esa Dirección Provincial, y de conformidad con lo previsto en el artículo cincuenta y nueve de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente acuerdo, a fin de que surta efectos como notificación a la empresa afectada.

"Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Toledo

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) y artículo 2 del Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, (BOE de 25 de junio), y en base a los siguientes:

I - Antecedentes de hecho

1º La empresa Marilor Com. B. inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45107291725, fue constituida en Talavera de la Reina día 26 de abril de 2007 por D. Tiberiu Cristian Mahalache y D. Marian Buhaescu, con un capital social de 1.000,00 euros, aportando cada uno de los socios la cantidad de 500,00 euros.

2ª La empresa Marilor Com. B. resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta por importe de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN euros con OCHENTA Y CINCO céntimos de euro (831,85), generadas durante el período de febrero y marzo de 2.008, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social:

N.º documento.- Periodo.- Importe.

45 08 014897180; 02/08; 625,08.

N.º documento.- Periodo.- Importe.

45 08 016422205; 03/08; 206,57.

La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, así como de la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo Texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3º En los Estatutos de la Comunidad de Bienes Marilor, se establece en su estipulación cuarta que Los socios participan en la comunidad de bienes en la siguiente proporción: D. Tiberiu Cristian Mahalache 50% y D. Marian Buahaescu 50%

Y en la estipulación novena dice textualmente que En todos los aspectos no regulados específicamente en este documento se estará alo establecido en el Título III del Libro II del Código Civil.

4º Con fecha 19 de mayo de 2010A, se remite escrito a D. Tiberiu Cristian Mahalache, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Marilor, Com. B., y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Dicha comunicación es recibida por el interesado con fecha 11 de junio de 2010, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

5º A los efectos previstos en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que más adelante se citará, se pone en su conocimiento que, asimismo, se sigue expediente de declaración de responsabilidad contra D. Marian Buhaescu, por su condición de comunero, junto con ud., de la empresa Marilor Com. B.

II - Fundamentos de Derecho

Primero.- Título Tercero del Libro Segundo del Código Civil, donde se establece la regulación de las comunidades de bienes.

El artículo 393 del Código Civil dice textualmente: El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

De acuerdo con lo preceptuado en el texto legal anteriormente citado y lo descrito en el apartado tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, procede dividir la deuda de la comunidad de bienes Marilor en dos partes iguales, correspondiendo la obligación del pago de cada una de las dos mitades a cada comunero

Segundo.- Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

Tercero.- Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11 de diciembre).

A la vista de los hechos expuestos, y a las consideraciones jurídicas indicadas, esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, adopta la siguiente:

Resolución

Reclamar a D. Tiberiu Cristian Mahalache el pago de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO euros con SETENTA Y UN céntimos de euro (368,71), por la deuda contraída con la Seguridad Social, en concepto de cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses, por la razón social Marilor, Com. B , por los periodos de liquidación febrero y marzo de 2.008, y que ha sido descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 10 018654775 y 45 10 018654876, en el código de cuenta de cotización 45109287194, asignado de oficio por la administración a los únicos efectos de perseguir el cobro de la deuda reclamada.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14), y 2.b)

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