Boletín nº 210 (08-11-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Confederación Hidrógráfica del Guadalquivir
Sevilla

Nº. 10.494/2010 (Corrección de anuncio)

En relación al edicto número 10.494/2010 relativo a la Propuesta de tarifas del canon de regulación del embalse del Jándula año 2011 publicado en el B.O.P. número 207 de fecha 3 de noviembre del corriente año, correspondiente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se han observado errores de transcripción, por lo que se procede a su publicación íntegra, una vez subsanados los citados errores de transcripción, quedando sin efecto, en consecuencia, el edicto publicado el pasado 3 de noviembre de 2010.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Presidencia 

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Información pública

Propuesta de Tarifas del Canon de Regulación del Embalse del Jándula 2011

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1.986 de 11 de Abril de 1.986 (B.O.E. nº 103 de 30-4-86), por el que se aprueba el Reglamento del Domìnio Público Hidráulico, se somete a Información Pública el Canon de Regulación del embalse del Jándula para el año 2011.

Los importes a aplicar serán los que a continuación se detallan:

Aprovechamientos situados dentro de Andalucía:

Para los Usuarios de aprovechamientos situados dentro de Andalucía, la Administración del Estado, como consecuencia del traspaso de funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos a la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma (R.D. 1666/2008, de 17 de octubre), ha procedido a cuantificar los costes de los usos en Andalucía, derivados del régimen económico-financiero del Texto Refundido de la Ley de Aguas correspondientes a los embalses del Jándula y el Pintado, que trasladará a la Comunidad Autónoma para su repercusión a los usuarios finales en la forma prevista por la normativa vigente. La Comunidad Autónoma de Andalucía deberá abonar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el importe de los costes de los usos en Andalucía (que ascienden una vez realizados los cálculos oportunos a 1.671.345,73.-€), minorado este importe con el coeficiente de efectividad que indica el Real Decreto anteriormente referenciado.

Aprovechamientos situados fuera de Andalucía:

A los usuarios de aprovechamientos situados fuera de Andalucía, afectados por la regulación del embalse del Jándula, les será de aplicación los importes siguientes:

1.1.- Ríos regulados

Riegos.- Abastecimientos y usos industriales consuntivos.- Usos industriales no consuntivos.

(Euros/ha); (Euros/Hm3); (Euros/Hm3).

40,24; 30.910,68; 3.089,72.

1.2.- Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932)

Riegos.- Abastecimientos y usos industriales consuntivos.- Usos industriales no consuntivos.

(Euros/ha); (Euros/Hm3); (Euros/Hm3).

33,71; 25.882,7; 2.421,11.

1.3.- Aprovechamientos hidroeléctricos.

Canon: 1,315400 euros/Mwh

1.4.- Autorizaciones provisionales.- A los usuarios de aprovechamientos situados fuera de Andalucía autorizados provisionalmente, le será de aplicación el canon correspondiente dependiendo de su ubicación.

1.5.- Autorizaciones provisionales extraordinarias.- A los usuarios que perteneciendo a un Sistema de Regulación Propio, tomen agua, en situaciones extraordinarias del Embalse del Jándula, les será de aplicación el canon correspondiente, que a continuación se indica dependiendo de su ubicación, una vez ponderado 5 a 1, su beneficio con respecto a los regadíos por la afección que suponen a los concesionarios con derechos establecidos en esta regulación, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaría de Estado de Aguas y Costas.

Cuenca del Guadalquivir:

Regulación directa: Euros/Hm3: 51.817,80.

1.6.- Riegos de emergencia.  Las autorizaciones de 1 riego de emergencia abonarán el 50 % del Canon correspondiente.

1.7.- Facturación mínima.  El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

1.8.- Los usuarios con concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre al 15 de abril) para riegos de olivar, en ríos regulados y no regulados, de aprovechamientos situados fuera de Andalucía:

En ríos regulados: 33,71 euros/ha

En ríos no regulados: 33,71 euros/ha

1.9.- Reducción de los apartados a) y c)

Zona regables

Porcentajes de reducción aplicable a las Zonas Regables a partir de la dotación media resultante a final de la Campaña:

Ahorro s/Dotación media.- Reducción s/Apartados a y c

10%; 5%.

Entre 10 - 20%; 10%.

Entre 20 - 30%; 15%.

Superior al 30%; 20%.

Dotación inferior o igual a 2.000 m3/ha; 25%.

Liquidándose al año siguiente de su devengo el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del estudio económico del citado embalse, o sea, Gastos de Conservación y Amortización de las inversiones estatales.

Lo que se hace público para General conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los Boletines Oficiales de las Provincias de Almería, Granada, Málaga, Jáen, Córdoba, Sevilla, Huelva, Badajoz y Ciudad Real, durante cuyo período podrán presentarse reclamaciones por los interesados, ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Avenida República Argentina, 43-Acc., 1ª Planta o ante e Ingeniero Jefe de las Zona de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Jaén, C/ Batalla de Bailén, 3, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentra a disposición de quién solicite su examen, el Estudio Económico del embalse del Jándula , redactado de conformidad con las normas vigentes.

Además se cumplimentará el Decreto 138/1.960, B.O.E. nº 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, 11 de octubre de 2010.- El Presidente, Joaquín Castillo Sempere.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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