Boletín nº 210 (08-11-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 10.658/2010

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2010 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

- Primero.- Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle del Suelo Urbano No Consolidado UE-15-I-A, en el Polígono Industrial "Cerro de la Virgen", de este municipio, promovido por la Sociedad Cooperativa Olivarera "Jesús Nazareno" y r edactado por el Arquitecto D. Rafael Llamas Salas, con las salvedades que constan en informe técnico y que deberán ser subsanadas por el promotor con carácter previo a la aprobación definitiva por este Ayuntamiento.

Se le impone al promotor, como condición de eficacia del presente acuerdo, la presentación con carácter previo al periodo de información pública de esta aprobación, la presentación de un texto refundido que contemple tanto la UE15-l-a como la UE15-l-b, debiendo prever en ésta última las determinaciones y condicionantes que para la misma se encuentran establecidas en el planeamiento en vigor, entendiéndose en este caso, que la aprobación inicial otorgada por el presente acuerdo se refiere al texto refundido de ambas Subunidades.

- Segundo.- Someter el Estudio de Detalle, en su texto refundido, en su caso, a información pública durante el plazo de un veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mediante la inserción de los oportunos anuncios que se publiquen a tal efecto en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de Provincia y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia.

- Tercerp.- Proceder a la notificación personal de cada uno de los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de ejecución UE-15-l-a, así como, en su caso, a los propietarios de la UE15-l-b, con el fin de practicar llamamiento al trámite de información pública a los efectos previstos en el artículo 32.2 in fine de la L.O.U.A., y con objeto de que durante éste puedan alegar lo que consideren oportuno a su derecho.

- Cuarto.- Determinar la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Bujalance a 11 de octubre de 2010.- El Alcalde, Rafael Cañete Marfil.

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