Boletín nº 210 (08-11-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 11.119/2010

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2010, adoptó, entre otros, acuerdo de creación de la Sede Electrónica en los siguientes términos:

Primero.- Crear la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma del Río en la dirección electrónica http://palmadelrio.sedelectronica.es cuya titularidad, gestión y administración corresponde a este Ayuntamiento y que cumplirá con los requisitos establecidos en el Anexo I, que al final se transcribe.

Segundo.- Tal y como establece la disposición final tercera de la Ley 11/2007, publicar y mantener actualizada en la sede electrónica la relación de procedimientos y actuaciones disponibles electrónicamente.

Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

ANEXO I

Requisitos de la sede electrónica:

- Permitirá el acceso a los ciudadanos para la realización de trámites con el Ayuntamiento.

- Contendrá toda la información sobre los procedimientos y trámites a seguir ante el Ayuntamiento.

- Contendrá una relación de los procedimientos disponibles electrónicamente.

- Permitirá conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los expedientes en los que el ciudadano tenga la condición de interesado.

- Contendrá toda la información sobre las autoridades competentes para cada actividad de los servicios ofrecidos.

- Contendrá los distintos tipos de escritos, comunicaciones, solicitudes que puedan presentarse ante el Ayuntamiento.

- Incluirá, en todo caso, un buzón de quejas y sugerencias.

- Tendrá la posibilidad de que el ciudadano obtenga copias electrónicas.

- Incluirá la relación de los medios electrónicos disponibles para que el ciudadano se relacione con el Ayuntamiento.

- Mostrará de manera visible la fecha y la hora garantizando su integridad.

- Se incluirá una lista con los días considerados inhábiles.

- En su caso, se garantizará el acceso en ambas lenguas cooficiales.

- Garantizará la identificación del titular de la Sede Electrónica.

- Deberá disponer de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

- Permitirá la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos.

- Contendrá la lista de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos.

- Contendrá la lista sellos electrónicos utilizados por el Ayuntamiento, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden.

- Contendrá las disposiciones de creación del Registro Electrónico.

- En su caso, la Sede Electrónica permitirá la publicación electrónica de boletines oficiales propios.

* Así como cualquier otro requisito incluido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En Palma del Río, a 2 de noviembre de 2010.- El Segundo Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Francisco Javier Domínguez Peso.

Aviso jurídico

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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