Boletín nº 210 (08-11-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 11.119/2010
El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2010, adoptó, entre otros, acuerdo de creación de la Sede Electrónica en los siguientes términos:
Primero.- Crear la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma del Río en la dirección electrónica http://palmadelrio.sedelectronica.es cuya titularidad, gestión y administración corresponde a este Ayuntamiento y que cumplirá con los requisitos establecidos en el Anexo I, que al final se transcribe.
Segundo.- Tal y como establece la disposición final tercera de la Ley 11/2007, publicar y mantener actualizada en la sede electrónica la relación de procedimientos y actuaciones disponibles electrónicamente.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
ANEXO I
Requisitos de la sede electrónica:
- Permitirá el acceso a los ciudadanos para la realización de trámites con el Ayuntamiento.
- Contendrá toda la información sobre los procedimientos y trámites a seguir ante el Ayuntamiento.
- Contendrá una relación de los procedimientos disponibles electrónicamente.
- Permitirá conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los expedientes en los que el ciudadano tenga la condición de interesado.
- Contendrá toda la información sobre las autoridades competentes para cada actividad de los servicios ofrecidos.
- Contendrá los distintos tipos de escritos, comunicaciones, solicitudes que puedan presentarse ante el Ayuntamiento.
- Incluirá, en todo caso, un buzón de quejas y sugerencias.
- Tendrá la posibilidad de que el ciudadano obtenga copias electrónicas.
- Incluirá la relación de los medios electrónicos disponibles para que el ciudadano se relacione con el Ayuntamiento.
- Mostrará de manera visible la fecha y la hora garantizando su integridad.
- Se incluirá una lista con los días considerados inhábiles.
- En su caso, se garantizará el acceso en ambas lenguas cooficiales.
- Garantizará la identificación del titular de la Sede Electrónica.
- Deberá disponer de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
- Permitirá la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos.
- Contendrá la lista de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos.
- Contendrá la lista sellos electrónicos utilizados por el Ayuntamiento, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden.
- Contendrá las disposiciones de creación del Registro Electrónico.
- En su caso, la Sede Electrónica permitirá la publicación electrónica de boletines oficiales propios.
* Así como cualquier otro requisito incluido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En Palma del Río, a 2 de noviembre de 2010.- El Segundo Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Francisco Javier Domínguez Peso.