Boletín nº 211 (09-11-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 10.683/2010

Vistas la actuaciones practicadas en el expediente de referencia y,  

Resultando: Que por Decreto de esta Alcaldía de fecha 23 de junio de 2.010, se requirió a los Herederos de Dña. Cristobalina de la Cruz César, en calidad de propietarios del inmueble marcado con el nº 22 de la C/ Pedro Gálvez de esta localidad, según certificación catastral, para que dentro del plazo improrrogable de un mes, procedieran a ejecutar las obras necesarias para subsanar las deficiencias existentes en dicho inmueble, consistentes en: ejecución de las obras necesarias para evitar filtraciones de aguas pluviales en la propia edificación y a su vez a inmuebles colindantes, tal que se proceda a la sustitución de la cubierta afectada así como sustitución de falso techo de escayola en cocina del inmueble colindante afectado y repaso de paramentos verticales afectados por la humedad, dando cumplimiento a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato contempladas en el Plan general de Ordenación Urbana vigente, con la advertencia de que en caso de incurrir en desobediencia a lo ordenado, sería sancionado con la multa que procediese, previa instrucción de expediente sancionador, sin perjuicio de que las obras ordenadas pudieran ser realizadas en ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales de este Ayuntamiento, y a su costa, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ascendiendo en principio su presupuesto a 2.898,84 euros.  

El mencionado Decreto se hizo público, al ser desconocida la identidad de los herederos de Dña. Cristobalina de la Cruz César, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (Núm. 6.987/2010) de 14 de julio de 2010 así como mediante exposición pública en el Tablón Municipal de Edictos.  

Resultando: Que transcurrido el plazo concedido para que por la Propiedad del inmueble sito en C/ Pedro Gálvez, nº 22 se realizase voluntariamente lo ordenado, se ha podido comprobar mediante fotografía aportada al expediente por el Vigilante Municipal de fecha 11 de octubre de 2010 que las obras no han sido ejecutadas.  

Considerando: Lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación,  

Resuelvo:

Primero: Disponer la realización por ejecución subsidiaria de las obras consistentes en ejecución de las obras necesarias para evitar filtraciones de aguas pluviales en la propia edificación y a su vez a inmuebles colindantes, tal que se proceda a la sustitución de la cubierta afectada así como sustitución de falso techo de escayola en cocina del inmueble colindante afectado y repaso de paramentos verticales afectados por la humedad, dando cumplimiento a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato contempladas en el Plan general de Ordenación Urbana vigente, conforme al informe técnico y presupuesto de los Servicios Técnicos Municipales emitido con fecha 8 de abril de 2010 y bajo dirección técnica correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  

Segundo: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Tablón Municipal de Edictos, debiéndose dar traslado de la misma a los Servicios Técnicos Municipales y a la Unidad de Servicios de este Ayuntamiento para su ejecución o, en caso de no disponer de los medios adecuados, se proceda a la contratación de las obras de forma inmediata.  

Lo que se publica, al ser desconocida la identidad de los Herederos de Dña. Cristobalina de la Cruz César, significándoles que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo ante el mismo órgano que dictó la misma, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación o bien Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado correspondiente de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Si optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.  

De igual forma, le comunico que contra el acto que resuelva el correspondiente Recurso de Reposición podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado correspondiente de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del Recurso de Reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.  

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. 

En Baena, a 15 de octubre de 2010.- La Delegada de Urbanismo, p.d. Alcaldía 16/06/07, Mª Jesús Serrano Jiménez.

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