Boletín nº 211 (09-11-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 10.698/2010

Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano extranjero Abderrahim Bentoua, con nº de expte. 149920100002538 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

En relación con su solicitud de autorización de residencia, presentada en este Organismo con fecha 25/08/2010, se observa la falta de presentación de los documentos abajo reseñados. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se le requiere, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación, aporte la documentación que se señala, significándole que de no cumplimentarse lo requerido, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente.

Conforme a lo establecido en el arto 42.5 a) de la Ley 30/1992 antes, el plazo para resolver y notificar la autorización de referencia quedará suspendido desde la notificación del presente requerimiento hasta el efectivo cumplimiento o en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Córdoba 27 de agosto de 2010.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.  

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

Si su cónyuge cumple con los requisitos económicos para la reagrupación familiar:

- Documentación acreditativa del vínculo de parentesco, debidamente legalizada y traducida, en su caso.

- Declaración jurada de que el matrimonio continúa vigente en la actualidad.

- Copia de la tarjeta de identidad de extranjero del cónyuge (N.I.E.).

- Documentación acreditativa de que el cónyuge cuenta con los recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, referida a los doce últimos meses (mediante la aportación de nóminas, declaración del IRPF, o cualquier otra documentación que estime pertinente a dichos efectos).

- Declaración de los miembros que componen la unidad familiar y que sean dependientes económicamente.

Córdoba 30 de agosto de 2010.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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