Boletín nº 211 (09-11-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 11.108/2010
Finalizado el plazo de exposición al público del expediente iniciado por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 13 de septiembre de 2010, para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Asistencia y Estancia en el Centro Municipal Residencial para personas mayores de Iznájar, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda definitivamente aprobado, según lo acordado y legalmente previsto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la mencionada Ley, se hace público el texto de la Ordenanza que ha sufrido modificación:
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Asistencia y Estancia en el Centro Municipal Residencial para personas mayores y en la Unidad de Estancia Diurna de Iznájar.
Artículo 1º.- Fundamento legal.
Esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regulada de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, establece la Tasa por Asistencia y Estancias en el Centro Municipal Residencial para Personas Mayores, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 2º.- Hecho Imponible.
El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: Asistencias y estancias en el Centro Municipal Residencial para Personas Mayores, previsto en la letra ñ) del apartado 4 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 5º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá conforme a la siguiente tarifa:
6.1.- Tarifas en Centro Residencial:
a) Residentes asistidos 1285,50 €/mes.
b) Residentes válidos 682,50 €/mes.
c) Residentes beneficiarios de la ayuda que establece la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: subvención que se perciba mensualmente más el 80 % de la pensión mensual (incluidas pagas extras), sin sobrepasar el límite del coste de asistido establecido anualmente por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
d) Residentes que ocupen plaza concertada: coste establecido anualmente por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
Las tarifas se prorratearán en lo que corresponda, en el caso de que el servicio no comience a prestarse por mes completo.
6.2.- Tarifas en Unidad de Estancia Diurna:
a) Para personas mayores asistidas en régimen de media pensión: 16,70 €/día.
b) Para personas mayores asistidas en régimen de media pensión y transporte: 23,70 €/día.
c) Para personas mayores en estancias diurnas fines de semana y festivos sin transporte: 25,64 €/día.
d) Para personas mayores en estancias diurnas fines de semana y festivos con transporte: 32,75 €/día.
Artículo 9º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En Iznájar, a 29 de octubre de 2010.- La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Lobato Padilla.