Boletín nº 211 (09-11-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 11.113/2010

El 11 de agosto de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo municipal aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, sobre aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interior de la Residencia Municipal de Personas Mayores Guadalquivir, para información pública por plazo de treinta días hábiles. No habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias en dicho período, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo aprobatorio de dicho Reglamento.

En el plazo de dos meses contados partir del día siguiente a la publicación de este Anuncio y del texto íntegro del Reglamento que se transcribe a continuación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva de aquel ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 26 de octubre de 2010.- La Teniente de Alcalde Delegada de Bienestar Social, Ana Moreno Rodríguez.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES GUADALQUIVIR. CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES VALIDAS Y EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Título I - Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad.

El presente Reglamento de Régimen Interior tiene como finalidad reunir el conjunto de normas reguladoras del funcionamiento de la Residencia Municipal de Mayores (en lo sucesivo, el Centro o el centro residencial ), para su conocimiento y aplicación, a fin de garantizar una correcta prestación del servicio.

Artículo 2. Denominación y naturaleza.

El centro residencial Residencia de Personas Mayores Guadalquivir ubicado en la localidad de Córdoba, provincia de Córdoba, c/ Libertador Simón Bolívar, s/n, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Córdoba, es un centro público de carácter social que ofrece alojamiento, convivencia y atención integral, ya sea de forma temporal o permanente, y que tiene la función sustitutoria del hogar familiar, a las personas mayores en situación de dependencia, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de los cuidados que precise la persona, conforme a su Programa Individual de Atención.

El número total de personas que atendemos en nuestro Centro es de 99 de los cuales 63 son asistidas.

Título II - Derechos y Deberes de las Personas Usuarias

Artículo 3. Derechos de las personas usuarias.

Son derechos de las personas usuarias:

a) Derecho a la intimidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y al apartado d) del artículo 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

b) Derecho a la integridad física y moral y a un trato digno tanto por parte del personal del centro como de las demás personas usuarias.

c) Derecho a no ser discriminadas por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Derecho a la información y a la participación.

e) Derecho a una atención individualizada, acorde con sus necesidades específicas.

f) Derecho a la igualdad de trato y a gozar de todas las prestaciones y servicios que ofrezca el centro, independientemente de la forma de financiación de la plaza residencial que ocupe.

g) Derecho a acceder a servicios de calidad, conforme dispone la Ley 39/2006, así como la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el resto de la normativa vigente.

h) Derecho a la asistencia sanitaria y farmacéutica.

i) Derecho a mantener relaciones interpersonales, así como a recibir visitas, promoviéndose las relaciones con sus familiares, persona de referencia y/o representante.

j) Derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia, salvo en los casos previstos por la normativa que resulte de aplicación. Así como derecho a ausencias temporales por necesidades familiares u otras circunstancias debidamente justificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento de Régimen Interior.

k) Derecho de las personas usuarias a ser protegidas por Ley, tanto ellas como sus bienes y pertenencias, cuando a consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales, tengan mermada su capacidad de autogobierno.

l) Derecho a exponer sus sugerencias, quejas y desacuerdos, mediante el Libro de Sugerencias y Reclamaciones o las pertinentes hojas de reclamación, según se dispone en el Decreto 171/1989, de 11 de julio, para los Centros y Servicios de la Administración Pública o Privados Acreditados.

m) Derecho a solicitar el servicio de orientación jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita y su normativa de desarrollo. En estos casos se establece una atención preferente, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 23/2004, de 3 de febrero, por el que se regula la protección jurídica a las personas mayores.

Artículo 4. Deberes de las personas usuarias.

Son deberes de las personas usuarias los siguientes:

a) Participar, en su propio beneficio, en todo aquello que se le requiera, tanto en lo relativo a la atención y cuidado de su salud, como en lo destinado a favorecer y promover su autonomía.

b) Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia entre las personas usuarias, así como con el personal que presta servicios en el centro.

c) Respetar los derechos de las demás personas usuarias.

d) Cumplir las normas que rijan el funcionamiento del centro, haciendo un buen uso de todas las instalaciones del mismo.

e) Participar en la financiación del servicio, según el sistema establecido.

f) Facilitar correctamente los datos que les puedan ser solicitados en relación a la prestación o servicio.

g) Cumplir los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes.

Título III - Obligaciones de la Entidad Titular del Centro Residencial

Artículo 5. Obligaciones de la entidad titular.

Son obligaciones de la entidad titular del centro:

a) El mantenimiento de la atención residencial desde un enfoque bio-psicosocial.

b) Prevenir, mejorar y mantener, hasta donde sea posible, la capacidad funcional de la persona usuaria.

c) Desarrollar programas de intervención y protocolos de actuación, dirigidos y supervisados por profesionales especializados.

d) El centro ofrecerá, por otra parte, los mismos servicios y prestaciones para todos las personas usuarias, garantizando la equidad e igualdad en los derechos y deberes de todos los usuarios/as.

e) Favorecer las buenas relaciones sociales entre las personas residentes, familiares, persona de referencia o representante legal y el personal del centro.

f) Garantizar un régimen nutricional adecuado para toda las personas usuarias.

g) Contar con una póliza de seguros multiriesgo y de responsabilidad civil a fin de garantizar la responsabilidad de la entidad y de sus trabajadores/as. Dicha póliza deberá ser exclusiva para este centro.

Título IV - Régimen de Ingresos y Bajas de las Personas Usuarias

Artículo 6. Requisitos para el ingreso en el centro.

Son requisitos para el ingreso en el centro residencial, los que a continuación se indican:

En relación a las plazas financiadas por el Ayuntamiento de Córdoba:

1º).- Mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento de Córdoba. Desde la Zona de Trabajo Social que corresponda al solicitante de acuerdo con su domicilio, se elaborara baremo y propuesta razonada, acompañando informe social. A tal efecto por la Junta Local de Gobierno se dictaran, documentos a presentar, requisitos, forma de acceso y baremo que permitan la inclusión en la lista de espera de las plazas que en cada momento queden vacantes a disposición del Ayuntamiento.

2º).- Mediante solicitud a la Consejeria de Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Requisitos:

a) Cumplir lo establecido en el artículo 1 del Decreto 28/1990, de 6 de febrero, por el que se establecen las condiciones para ingreso y traslado en residencias para la tercera edad. Ninguna persona podrá ser ingresada sin su consentimiento, salvo que sea suplida su capacidad por tutor legal.

En los casos de incapacidad presunta o

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