Boletín nº 212 (10-11-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 10.609/2010

Doña María de los Santos Córdoba Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Cesión de Espacios de Propiedad Municipal a Asociaciones o Entidades Sociales de este municipio, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 29 de junio de 2010, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta el texto de la ordenanza aprobada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada.

Ordenanza Municipal reguladora de la Cesión de Uso de Espacios de propiedad municipal a Asociaciones o Entidades Sociales de Doña Mencía (Córdoba)

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Doña Mencía, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana, ha planteado una decidida política de fomento de la participación ciudadana a través de entidades y asociaciones integradoras del tejido asociativo del Municipio en un afán por enriquecer los valores sociales y culturales de Doña Mencía y de hacer patente las cuestiones que afectan a los distintos sectores sociales.

La disposición de una serie de locales con la naturaleza de dominio y servicio público, vienen a suponer unos medios de necesaria utilización para hacer efectiva esta política de participación ciudadana.

Las presentes normas reguladoras tienen por finalidad regular y facilitar a las entidades sociales sin ánimo de lucro una sede social o un espacio donde puedan desarrollarse sus actividades y conseguir los objetivos de sus estatutos, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía en general.

Tratándose de bienes de titularidad municipal susceptibles de ser utilizados por una pluralidad de asociaciones de la ciudad, le corresponde al Ayuntamiento la competencia exclusiva de decidir quiénes podrán ser beneficiarios de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio.

Título I - Del objeto de las Normas reguladoras 

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de las presentes normas regular la cesión de uso de los espacios de propiedad municipal a las asociaciones y entidades sociales en el término municipal de Doña Mencía.

De conformidad con el articulo 41 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el cual podrá cederse el uso gratuito, con carácter temporal, de un bien patrimonial.

1.- El uso de espacios de propiedad municipal podrá cederse gratuitamente con carácter temporal, previa tramitación de procedimiento, a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal. También podrá cederse a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de aquellos mismos fines.

2.- Se excluyen de estas normas reguladoras las cesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias que, no obstante habrán de estar sometidas a autorización municipal, así como las cesiones de inmuebles o equipamientos que, con otra finalidad, sirvan a intereses generales regulados por otra normativa específica.

Artículo 2.- Espacios a ceder.

Serán objeto de cesión aquellos espacios que determine el Ayuntamiento de Doña Mencía, en función de la disponibilidad que tenga en cada momento.

Artículo 3.- Sobre las entidades que pueden ser cesionarias.

1.- Podrán acceder al uso de espacios las entidades, sin ánimo de lucro, que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

2.- Se considera que una entidad ciudadana o asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus estatutos fundacionales y no desarrolle actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, que el fruto o beneficio de esta actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas estatutariamente, sin reparto de beneficios directos o indirectos entre sus asociados o terceras personas.

Artículo 4.- Solicitudes.

Las solicitudes habrán de formularse al Ayuntamiento por escrito adjuntando memoria de actividades realizadas el año anterior y un proyecto anual de actividades y servicios, así como los horarios previsibles para el desarrollo de sus fines en el espacio a ceder y se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos.

La Concejalía-Delegación de Participación Ciudadana resolverá las solicitudes, en función de la disponibilidad, ofertando a la entidad solicitante un local determinado con un horario de uso y las condiciones del acuerdo de cesión que serán generales para todos; la aceptación de esta oferta serán objeto de aprobación por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía-Delegación de Participación Ciudadana.

Artículo 5.- Condiciones para la cesión de uso de inmuebles municipales.

- Carecer de ánimo de lucro y tener actualizada la documentación de la asociación o entidad en el Registro Municipal de Asociaciones

- Perseguir objetivos de carácter solidario, desde criterios de igualdad, justicia social y pleno respeto a los derechos humanos.

- Ser entidades dotadas de estructuras abiertas y participativas, que desarrollen su labor desde criterios de transparencia, participación democrática y que promuevan la coordinación, corresponsabilidad y protagonismo de las personas asociadas y voluntarias.

- Desarrollar su actividad principal en y desde Doña Mencía.

El Ayuntamiento tendrá en cuenta los siguientes criterios, no jerárquicos, para priorizar la adjudicación de los espacios:

- Carecer de sede asociativa y de otros espacios para la realización de la actividad de la asociación.

- Entidades cuyo fin primordial sea la igualdad de oportunidades, la no discriminación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad u otros proyectos de acción social desde planteamientos solidarios .

- Entidades de voluntariado , que desarrollen la mayor parte de sus programas de acción a través de la participación de personas voluntarias conforme a un marco de actuación del voluntariado coherente y bien definido.

- Trayectoria del trabajo en el municipio.

- Entidades que impulsen proyectos innovadores.

- Programa de actividades desarrollado el año anterior.

Artículo 6.- Documentación a presentar.

Las solicitudes de uso deberán formalizarse por escrito. La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos e informaciones:

a) Solicitud de utilización de un espacio, detallando los datos de identificación de la entidad, la descripción de los objetivos, el tipo de actividades a realizar en el local, con indicación de los horarios aproximados en que se realizarían y haciendo constar su compromiso de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente reglamento.

b) Copia de los Estatutos de la entidad. (La primera vez que se tramite una solicitud).

c) Copia del certificado de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones. (La primera vez que se tramite una solicitud).

d) Copia del NIF de la entidad solicitante. (La primera vez que se tramite una solicitud).

e) Declaración expedida por el órgano(s) representativo(s) de la entidad, en la que se haga constar la composición de la junta directiva, el número actualizado de socios, voluntarios, personas colaboradoras y profesionales de la entidad.

f) Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior.

g) Compromiso escrito de cumplir y respetar las condiciones establecidas en el presente reglamento.

h) Reglamentos de Régimen Interno, Estatuto Interno del Voluntariado, Organigramas o cualquier otro documento relacionado con la participación de las personas asociadas, voluntarias, colaboradoras, destinatarias, etc. en la entidad y/o sus respectivos proyectos.

Artículo 7.- Acuerdo de autorización.

La autorización, en su caso, quedará condicionada a la disponibilidad en cada momento de los espacios con que cuente el Ayuntamiento y podrá ser revocada en el caso de que la entidad incumpla cualquiera de las condiciones establecidas, en función del mal uso de la instalación o bien porque las actividades realizadas vayan en detrimento de las causas originales de la cesión.

El acuerdo de cesión o autorización de uso será de dos años prorrogables anualmente y concretará el espacio cedido, el horario de utilización y los criterios para fijar o modificar este horario.

En ejecución de dicho acuerdo se suscribirá el correspondiente convenio al que se incorporará un inventario de los bienes muebles en él existentes. El convenio tendrá naturaleza administrativa y no podrá ser prorrogado sin el preceptivo acuerdo de la Junta de Gobierno Local. En el propio convenio podrán regularse otras relaciones de colaboración entre la entidad y el Ayuntamiento.

Artículo 8.- Obligaciones generales del cesionario.

La asociación o la entidad ciudadana beneficiaria de una cesión o autorización de uso está obligada de manera general a cumplir las disposiciones de estas normas Reguladoras así como las específicas que se contengan en el convenio suscrito.

El proyecto inicial de actividades que se adjuntó a la solicitud tendrá eficacia en el primer año de vigencia de la cesión, debiendo renovarse cada año, en el mes de enero, con la previsión de actividades y servicios a desarrollar sin necesidad de preaviso o requerimiento alguno. De no cumplir con esta obligación, el Ayuntamiento entenderá que la entidad desiste en su interés por continuar haciendo uso del espacio público de titularidad municipal que le fue asignado, por lo que habrá de quedar a disposición del Ayuntamiento, en el mismo estado de conservación en el que se recibió, en un plazo máximo de quince días.

Título II - De las normas generales de uso

Artículo 9.- Usos.

Los espacios cedidos podrán ser de uso compartido por al menos dos asociaciones compaginando los diferentes horarios y deberán ser utilizados por las asociaciones beneficiarias para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios.

Los espacios cedidos podrán serlo de uso exclusivo sólo de manera excepcional y cuando las características de la actividad así lo requieran, previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 10.- Mantenimiento y limpieza.

Las entidades cesionarias vendrán obligadas a la conservación diligente de los espacios cedidos tanto de uso exclusivo como uso compartido, igualmente, responderán de los daños derivados del uso del mobiliario por parte de sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, debiendo proceder a su reparación o sustitución por otros de igual o similar calidad, previa autorización del Ayuntamiento.

Las entidades y asociaciones serán responsables de mantener la higiene, limpieza y decoro del espacio cedido, tanto de uso exclusivo como de uso compartido. En el segundo caso establecerán el correspondiente turno de limpieza.

Artículo 11.- Horarios.

1.- Uso individualizado.

Las asociaciones beneficiarias de un espacio de uso individualizado, podrán fijar libremente el horario de apertura y cierre, siempre que se encuentre comprendido entre las 9'00 h. y las 23'00 h.

2.- Uso compartido.

a) Cuando el espacio de uso cedido sea compartido con una o varias entidades asociativas, los respectivos convenios contemplarán los días y horario en que podrá ser utilizado por cada asociación.

b) El uso fuera del horario fijado, requerirá autorización previa del Ayuntamiento, y nunca podrá ser en el horario de otra asociación.

Artículo 12.- Actividades no permitidas.

En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Queda prohibida la utilización de los espacios públicos cedidos mediante estos convenios para la realización de actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la asociación, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Artículo 13.- Responsabilidad civil

Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, o simple negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

Título III - Obligaciones de las Asociaciones

Artículo 14.- De las obligaciones de las cesionarias.

Todas las entidades ciudadanas y asociaciones estarán obligadas a cumplir las normas generales contenidas en el Título II.

También tendrán las siguientes obligaciones:

a) Respetar los horarios establecidos en el convenio de cesión.

b) Destinar el espacio cedido a finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, como también a lo que establezca el convenio o pueda autorizar el Ayuntamiento.

c) No realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo autorización municipal, entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compraventa o contratación de servicios y/o bienes de sus actividades.

d) Respetar la finalidad y destino de los espacios.

e) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en le normativa vigente.

f) Conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de limpieza, salubridad e higiene.

g) Custodiar diligentemente las llaves del espacio y a cerrarlo una vez acabadas las actividades. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y control de los usuarios.

h) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.

i) Cuando se trate de centros abiertos al público, a no impedir la entrada dentro del horario de funcionamiento a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

j) Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto se urgencia.

k) Revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o autorización de uso y dentro de los términos que señala el Art. 20, el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

l) Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta Norma Reguladora, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información que sea requerida.

Título IV.- Facultades y obligaciones del Ayuntamiento

Artículo 15.- De inspección.

El Ayuntamiento de Doña Mencia, podrá ejercer, en cualquier momento, la potestad de inspección a que se refiere el art. 14.2 l). Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso.

Artículo 16.- Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Doña Mencia tiene las siguientes obligaciones:

a).- Las que se deriven de estas Normas Reguladoras y de la legalidad vigente.

b).- Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento del edificio.

Título V.- Causas de extinción de la cesión de uso

Artículo 17.

Los espacios objeto de estas normas reguladoras se cederán por parte del Ayuntamiento en precario, en cumplimiento del Art. 41.2 de la Ley 7/99. El precario se extinguirá por decisión motivada de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, el cual reclamará con dos meses de antelación a la asociación beneficiaria mediante el correspondiente requerimiento.

El acuerdo de cesión puede extinguirse:

a) Por finalización de su término inicial o sus prórrogas.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por renuncia de la asociación o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

d) Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el convenio de cesión o que contravengan las presentes Normas Reguladoras, en especial actividades económicas con lucro para particulares.

e) Por disolución de la asociación.

f) Por necesidad suficientemente motivada del uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

Artículo 18.

En el caso de que la extinción de la cesión o de la autorización de uso venga motivada por el apartado f) del anterior artículo, el Ayuntamiento procurará, a la mayor brevedad posible y de mutuo acuerdo con la asociación afectada, facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades y/o servicios que se venían prestando en el espacio objeto del acuerdo.

Artículo 19.

La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Artículo 20.

Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión o la autorización de uso, la asociación deberá reintegrar al Ayuntamiento el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de quince días. En caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pueda causar la demora.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 13 de octubre de 2010.- La Alcaldesa, María de los Santos Córdoba Moreno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad