Boletín nº 212 (10-11-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 10.609/2010

Doña María de los Santos Córdoba Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Cesión de Espacios de Propiedad Municipal a Asociaciones o Entidades Sociales de este municipio, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 29 de junio de 2010, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta el texto de la ordenanza aprobada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada.

Ordenanza Municipal reguladora de la Cesión de Uso de Espacios de propiedad municipal a Asociaciones o Entidades Sociales de Doña Mencía (Córdoba)

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Doña Mencía, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana, ha planteado una decidida política de fomento de la participación ciudadana a través de entidades y asociaciones integradoras del tejido asociativo del Municipio en un afán por enriquecer los valores sociales y culturales de Doña Mencía y de hacer patente las cuestiones que afectan a los distintos sectores sociales.

La disposición de una serie de locales con la naturaleza de dominio y servicio público, vienen a suponer unos medios de necesaria utilización para hacer efectiva esta política de participación ciudadana.

Las presentes normas reguladoras tienen por finalidad regular y facilitar a las entidades sociales sin ánimo de lucro una sede social o un espacio donde puedan desarrollarse sus actividades y conseguir los objetivos de sus estatutos, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía en general.

Tratándose de bienes de titularidad municipal susceptibles de ser utilizados por una pluralidad de asociaciones de la ciudad, le corresponde al Ayuntamiento la competencia exclusiva de decidir quiénes podrán ser beneficiarios de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio.

Título I - Del objeto de las Normas reguladoras 

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de las presentes normas regular la cesión de uso de los espacios de propiedad municipal a las asociaciones y entidades sociales en el término municipal de Doña Mencía.

De conformidad con el articulo 41 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el cual podrá cederse el uso gratuito, con carácter temporal, de un bien patrimonial.

1.- El uso de espacios de propiedad municipal podrá cederse gratuitamente con carácter temporal, previa tramitación de procedimiento, a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal. También podrá cederse a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de aquellos mismos fines.

2.- Se excluyen de estas normas reguladoras las cesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias que, no obstante habrán de estar sometidas a autorización municipal, así como las cesiones de inmuebles o equipamientos que, con otra finalidad, sirvan a intereses generales regulados por otra normativa específica.

Artículo 2.- Espacios a ceder.

Serán objeto de cesión aquellos espacios que determine el Ayuntamiento de Doña Mencía, en función de la disponibilidad que tenga en cada momento.

Artículo 3.- Sobre las entidades que pueden ser cesionarias.

1.- Podrán acceder al uso de espacios las entidades, sin ánimo de lucro, que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

2.- Se considera que una entidad ciudadana o asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus estatutos fundacionales y no desarrolle actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, que el fruto o beneficio de esta actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas estatutariamente, sin reparto de beneficios directos o indirectos entre sus asociados o terceras personas.

Artículo 4.- Solicitudes.

Las solicitudes habrán de formularse al Ayuntamiento por escrito adjuntando memoria de actividades realizadas el año anterior y un proyecto anual de actividades y servicios, así como los horarios previsibles para el desarrollo de sus fines en el espacio a ceder y se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos.

La Concejalía-Delegación de Participación Ciudadana resolverá las solicitudes, en función de la disponibilidad, ofertando a la entidad solicitante un local determinado con un horario de uso y las condiciones del acuerdo de cesión que serán generales para todos; la aceptación de esta oferta serán objeto de aprobación por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía-Delegación de Participación Ciudadana.

Artículo 5.- Condiciones para la cesión de uso de inmuebles municipales.

- Carecer de ánimo de lucro y tener actualizada la documentación de la asociación o entidad en el Registro Municipal de Asociaciones

- Perseguir objetivos de carácter solidario, desde criterios de igualdad, justicia social y pleno respeto a los derechos humanos.

- Ser entidades dotadas de estructuras abiertas y participativas, que desarrollen su labor desde criterios de transparencia, participación democrática y que promuevan la coordinación, corresponsabilidad y protagonismo de las personas asociadas y voluntarias.

- Desarrollar su actividad principal en y desde Doña Mencía.

El Ayuntamiento tendrá en cuenta los siguientes criterios, no jerárquicos, para priorizar la adjudicación de los espacios:

- Carecer de sede asociativa y de otros espacios para la realización de la actividad de la asociación.

- Entidades cuyo fin primordial sea la igualdad de oportunidades, la no discriminación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad u otros proyectos de acción social desde planteamientos solidarios .

- Entidades de voluntariado , que desarrollen la mayor parte de sus programas de acción a través de la participación de personas voluntarias conforme a un marco de actuación del voluntariado coherente y bien definido.

- Trayectoria del trabajo en el municipio.

- Entidades que impulsen proyectos innovadores.

- Programa de actividades desarrollado el año anterior.

Artículo 6.- Documentación a presentar.

Las solicitudes de uso deberán formalizarse por escrito. La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos e informaciones:

a) Solicitud de utilización de un espacio, detallando los datos de identificación de la entidad, la descripción de los objetivos, el tipo de actividades a realizar en el local, con indicación de los horarios aproximados en que se realizarían y haciendo constar su compromiso de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente reglamento.

b) Copia de los Estatutos de la entidad. (La primera vez que se tramite una solicitud).

c) Copia del certificado de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones. (La primera vez que se tramite una solicitud).

d) Copia del NIF de la entidad solicitante. (La primera vez que se tramite una solicitud).

e) Declaración expedida por el órgano(s) representativo(s) de la entidad, en la que se haga constar la composición de la junta directiva, el número actualizado de socios, voluntarios, personas colaboradoras y profesionales de la entidad.

f) Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior.

g) Compromiso escrito de cumplir y respetar las condiciones establecidas en el presente reglamento.

h) Reglamentos de Régimen Interno, Estatuto Interno del Voluntariado, Organigramas o cualquier otro documento relacionado con la participación de las personas asociadas, voluntarias, colaboradoras, destinatarias, etc. en la entidad y/o sus respectivos proyectos.

Artículo 7.- Acuerdo de autorización.

La autorización, en su caso, quedará condicionada a la disponibilidad en cada momento de los espacios con que cuente el Ayuntamiento y podrá ser revocada en el caso de que la entidad incumpla cualquiera de las condiciones establecidas, en función del mal uso de la instalación o bien porque las actividades realizadas vayan en detrimento de las causas originales de la cesión.

El acuerdo de cesión o auto

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