Boletín nº 212 (10-11-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 10.770/2010

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2010, la modificación de la Ordenanza Reguladora del Mercado Municipal de Abastos, que figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 21 de octubre de 2010.- El Alcalde, José Luis Bergillos López

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza reguladora del mercado de abastos de Lucena.

Se modifica la Ordenanza reguladora del mercado de abastos de Lucena en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

El Mercado Municipal de Abastos tiene por objeto preferente la venta directa al público de artículos alimenticios de primera necesidad, permitiéndose a su vez la venta de productos complementarios de aquéllos, con la finalidad de favorecer una oferta más completa a los consumidores.

Dos. Se modifica apdo. d) art. 8, que queda con la siguiente redacción: d) El uso de publicidad comercial que no sea el propio de cada unidad comercial o del centro comercial en su conjunto, y en cualquier caso todo uso de publicidad que carezca de autorización municipal o, en su caso, de declaración responsable.

Tres. Inclusión de un apartado al artículo 34, que se convierte en el apartado 1 , modificación del apartado 1 del artículo 34 que pasa a ser el apartado 2, pasando el apartado 2 a ser el nuevo apartado 3 quedando redactados de la siguiente manera:

1. Por razón imperiosa de interés general, rige el régimen de autorización previa, en concreto concesión demanial, limitándose el nº de las mismas por escasez de recursos naturales.

2. Las concesiones demaniales sobre las unidades comerciales del Mercado se otorgarán en régimen de concurrencia, con sujeción al pliego de condiciones económico-administrativas que en cada momento apruebe el Ayuntamiento, el cual garantizará en todo caso, el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia, derivados de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

3. La concesión para la ocupación de unidades comerciales en el Mercado de Abastos no implica autorización para el ejercicio del comercio, que deberá adquirirse por los concesionarios mediante la obtención de las licencias exigibles conforme a la normativa en vigor en cada momento.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 41, quedando redactado de la siguiente manera:

1. La transmisión intervivos, en aras a evitar la especulación, solo podrá realizarse a favor de los empleados del titular, del cónyuge no separado judicialmente o del otro miembro de la pareja de hecho debidamente inscrita, y de los familiares hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad.

Cinco. Se incluye un nuevo apartado al artículo 56, que adopta la letra g), redactado de la siguiente manera:

g) Todos los derechos que se deriven de la normativa reguladora, del presente reglamento y cualesquiera otras disposiciones que en lo sucesivo se adopten por los órganos municipales, dentro de sus respectivas competencias, en las materias no reglamentarias.

Seis. Inclusión de un nuevo apartado en el artículo 57, que adopta le letra p), redactado de la siguiente manera:

p) Todas las obligaciones establecidas para los prestadores de servicios en el título V de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, así como en la normativa que le sea de aplicación.

Siete. Se modifica el apartado 5 y 10 del artículo 58 y se incluye un nuevo apartado en dicho artículo que se convierte en el punto 12, quedando redactado de la siguiente manera:

5. Ultramarinos, salazones, aceitunas y encurtidos.- toda clase de pescado salado, seco o remojado, en salmuera o ahumados, aceitunas preparadas o aliñadas, encurtidos y conservas.

10. Herboristería y productos dietéticos: toda clase de productos naturales y elaborados que además de sus valores nutritivos, posean una función terapéutica o destinados a la alimentación de régimen. También podrán vender plantas aromáticas y para infusiones.

- Por su carácter complementario, la venta de vinos y bebidas de toda clase, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosmética, ferretería, cuchillería y bazar.

Ocho. Se modifica la denominación y contenido del artículo 59 relativo a modificación de epígrafes y se establece el siguiente título y contenido:

Art 59: Autorización de otros productos.

En caso de que se pretenda la venta de algún producto no enumerado en el artículo anterior, será competencia de la Junta de Gobierno Local resolver sobre su autorización.

Nueve. Se modifica el apartado 1b) del artículo 61, y se incluye un nuevo apartado con la letra d), quedando redactado de la siguiente manera:

1b). Pescado fresco (epígrafe 4), ultramarinos, salazones, aceitunas y encurtidos (epígrafe 5) y congelados y platos preparados (epígrafe 2), siempre que éstos últimos se elaboren con productos encuadrados en los epígrafes citados.

1d). Se permite la compatibilidad entre productos alimenticios y no alimenticios, siempre que obre la debida separación entre ellos, se respeten las normas técnicosanitarias, de disciplina de mercados y de protección de los consumidores, sobre precios, envasados y etiquetaje, prohibiéndose en todo caso la concurrencia de productos catalogados como tóxicos con cualquier producto alimenticio.

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