Boletín nº 213 (11-11-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 10.810/2010

Don Manuel Miguel García Suarez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 203/2010 a instancia de la parte actora Dª. Cristina Isabel García Noguero, María del Rosario García Noguerol y Sara Salado Salas contra Digespe S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 1-2-10 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de abonar a Dª Cristina Isabel García Noguerol 3.737'08 euros, más 373'70 euros de interes, a Dª Mª del Rosario García Noguerol, 2.731'68 euros más 273'16 euros de interes, y a Dª Sara Salado Salas 2.731'68 euros más 273'16 euros de interes, más la de 2.024'09 euros calculadas para intereses, gastos y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Luis de Arcos Pérez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

El Magistrado.

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requiérase al ejecutado para que en el término de diez días manifieste en este Juzgado bienes  suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.

Librar oficio al Servicio de Indices.

Extraer los datos de la AEAT y DGT por medio del portal informático.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente  a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, haciéndose a la entidad ejecutada por medio de edicto en BOP de Córdoba, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Y para que sirva de notificación al demandado Digespe S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 15 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial, Manuel Miguel García Suárez.

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