Boletín nº 215 (15-11-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 10.938/2010
Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 248/2010 a instancia de la parte actora Dª. Isabel López Almedida contra Agustín Pedrosa Ortiz sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
En Córdoba, a 18 de octubre de 2010.
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 840,51 euros en concepto de principal, más la de 168 euros calculadas para intereses y costas y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose a la entidad ejecutada por medio de edicto en BOP de Córdoba haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Luis de Arcos Pérez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.
El Magistrado.
Decreto
Secretario Judicial D. Manuel Miguel García Suárez.- En Córdoba, a 18 de octubre de 2010.
Parte dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Requiérase al ejecutado para que en el término de diez días manifieste en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.
Librar oficio al Servicio de índices.
Extraer los datos de la AEAT y DGT por medio del portal informático.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución haciéndose al ejecutado por medio de edicto en BOP junto con el Auto de orden general de ejecución para que en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Y para que sirva de notificación al demandado Agustín Pedrosa Ortiz actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 18 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial, Manuel Miguel García Suárez.