Boletín nº 216 (16-11-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 10.984/2010
Dª Miriam Palacios Criado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 238/2010 a instancia de la parte actora D. Rafael Espinar Canela contra Talleres Arias S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 18/10/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo: Declarar a la ejecutada Talleres Arias S.L. en situación de insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional por importe de 6.619,67 euros de principal más 600 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses y costas, sin perjuicio de posterior liquidación.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Fogasa y Tallerez Arias S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 18 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial, Miriam Palacios Criado.