Boletín nº 216 (16-11-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 10.996/2010

Por la Delegada de Urbanismo, con fecha 21 de octubre de 2010, se ha dictado el siguiente Decreto:

En relación al expediente reseñado que se tramita por este Ayuntamiento respecto al inmueble sito en la C/ Pedro Gálvez, núm. 22, propiedad de Hnos. de Dña Cristobalina de la Cruz César, con fecha 21 de octubre de 2010, se ha emitido informe técnico, cuya copia se adjunta, en el que se indica la necesidad de adoptar de forma inmediata las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las zonas afectadas por el mal estado de la edificación.  

A la vista de lo anterior, al amparo de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Reglamento de Disciplina y en uso de las facultades que legalmente tengo atribuidas,

Resuelvo:

Primero. Ordenar que por la Unidad de Servicios se proceda a intervenir de forma inmediata con el fin de tomar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las zonas afectadas procediéndose al apuntalamiento de la estructura portante correspondiente al techo de la cocina de la vivienda nº 20 de la C/ Pedro Gálvez y de la cubierta de la edificación nº 22 de la misma calle correspondiente al faldón que recae sobre la zona encaramada.

Segundo. Ordenar que por la Policía Local se clausure la dependencia existente sobre el forjado encaramado y que se ubica en la planta primera de la vivienda nº 22 propiedad de los Herederos de Dña. Cristobalina de la Cruz César con el fin de evitar el tránsito sobre la estructura afectada.

Tercero. Se proceda a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón Municipal de Edictos, debiendo notificarse a cuantos figuren en el expediente como interesados. 

Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó la misma, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación o bien Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado correspondiente de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

De igual forma, le comunico que contra el acto que resuelva el correspondiente Recurso de Reposición podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado correspondiente de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del Recurso de Reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.  

En Baena a 21 de octubre de 2010.- La Delegada de Urbanismo, p.d. Decreto Alcaldía 16/06/07, Mª Jesús Serrano Jiménez.

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