Boletín nº 216 (16-11-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 11.006/2010

D. José Luis Bergillos López, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de octubre de dos mil diez, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos Patronato Deportivo Municipal y Gerencia Municipal de Urbanismo para su vigencia al día 1º de enero de 2011:  

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA  

1.- Nueva Imposición y ordenación de la tasa por la prestación de los servicios en la Escuela Infantil Municipal de Jauja.  

2.- Modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Impuestos siguientes:  

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Impuesto sobre Actividades Económicas.  

3.- Modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las siguientes Tasas  

a) Tasa por servicios prestados en el Parque Infantil de Tráfico.

b) Tasa por el uso de inmuebles municipales, para el desarrollo de actividades artísticas, culturales y sociales.

c) Tasa por servicios prestados en el mercado municipal.

d) Tasa por expedición de documentos administrativos.

e) Tasa por tramitación y expedición de licencias a vendedores ambulantes.

f) Tasa por instalación de escaparates y vitrinas.

g) Tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes.

h) Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, toldos, marquesinas y otros de bares, tabernas, cervecerías, cafeterías, heladerías, churrerías, chocolaterías, restaurantes y establecimientos análogos.

i) Tasa por los servicios de Cementerios Municipales.

j) Tasa por la instalación de quioscos e instalaciones de carácter permanente que supongan el uso privativo o aprovechamiento especial de la vía pública.

k) Tasa por la instalación de anuncios y elementos publicitarios ocupando terrenos o vuelo de dominio público local, así como por el reparto de publicidad en la vía pública.

l) Tasa por la ocupación del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local.  

4.- Modificación de las ordenanzas reguladoras de Precios Públicos siguientes:  

- Precio público por la realización de cursos o actividades formativas realizadas por las distintas Delegaciones Municipales.  

5.- Modificación de Contribuciones Especiales.  

CALLEJERO  

Se modifica el Callejero Fiscal para el ejercicio 2011.  

PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL 

1.- Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de Instalaciones Deportivas Municipales.

2.- Modificación de la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales. 

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO  

1.- Modificación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

2.- Modificación de la tasa por licencias urbanísticas. 

Dicho acuerdo provisional y las ordenanzas antes relacionadas, en cumplimiento de lo establecido en el art. 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan expuestas al público durante treinta días, contados a partir de la publicación del presente Edicto en el BOP, periodo dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el periodo de exposición sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 28 de octubre de 2010.- El Alcalde, José Luis Bergillos López.

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