Boletín nº 217 (17-11-2010)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 11.028/2010
Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano/a extranjero/a Yazdan Soltanpour, nº de expte. 140020100002390 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
En relación con su solicitud de renovación de permiso de trabajo y residencia presentada con fecha 29/09/2010, se observa la falta de los documentos más abajo reseñados. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos art. 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se le requiere, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación, aporte la documentación que se señala, significándole que de no cumplirse lo requerido, se le tendrá por desistido de la petición y se producirá el archivo del expediente.
Conforme a lo establecido en el arto 42.5 a) de la Ley 30/1992 antes citada, el plazo para resolver y notificar la autorización de referencia quedará suspendido desde la notificación del presente requerimiento hasta el efectivo cumplimiento o en su defecto, el transcurso del plazo concedido.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Documentación requerida.
- Documentación acreditativa de la continuidad de los estudios o la investigación durante la vigencia de la tarjeta cuya renovación solicita mediante resguardo de liquidación de matrícula y certificación académica personal; en el supuesto de investigadores, dicha acreditación se realizará por certificación del Servicio correspondiente del Rectorado de la Universidad, además del resguardo de liquidación de matrícula si procede.
- Documentación acreditativa de que dispone de medios económicos mediante un certificado bancario acreditando cantidad, procedencia y periodicidad de los ingresos o documentación de concesión de beca (los documentos expedidos en otro idioma deberán ser traducidos por un traductor jurado).
- Un seguro médico que cubra, durante el periodo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.
Córdoba 29 de septiembre de 2010.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.