Boletín nº 217 (17-11-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 11.050/2010

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  933/2010 a instancia de la parte actora D. Manuel Marín Jiménez contra Luis Bernaldo de Quirós Fernández, Fondo de Garantía Salarial y Kit Córdoba S.L sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 04/08/2010 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acumúlense a los presentes autos núm. 933/2010 los seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. Uno, registrados en este Juzgado bajo el núm. 1088/10 a instancias de Don Manuel Marín Jiménez sobre despido  citando al  actor a los actos de conciliación y juicio señalado  nuevamente para el día 23 de noviembre del 2010 a las 12.30 horas  de su mañana, sirviendo el presente Auto de citación en forma., con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial  en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº1446/0000/30/0592/2010, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez  del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado  actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez Valdés Muñoz.

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