Boletín nº 217 (17-11-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Jaén

Nº. 11.052/2010

D. José Ramón Rubia Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 459/2010 a instancia de la parte actora D. Antonio José Torres Ruiz contra Promarsal Andalucía SL, Ministerio Fiscal, Fogasa y Marlina SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 20-10-2010 del tenor literal siguiente:

Fallo 

Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Antonio José Torres Ruiz contra las empresas Marlina SL y Promarsal SL debo declarar improcedente el despido realizado por la demandada el 26 de mayo de 2010, condenándose solidariamente a ambas empresas al abono de los salarios de tramitación devengados desde esa fecha hasta la de esta resolución, en la cuantía de 6.647,34 €, declarándose asimismo resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa al abono al actor de 28.319,02 en concepto de indemnización.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de condena en el alcance previsto en la legislación vigente.

En cuanto a la condenada al pago para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. Nº 2046-0000-65-0459-09, oficina principal de Jaén) y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 2046-0000-67-0459-09) un depósito de 150 euros.

Así por esa mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Jaén en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación al demandado Promarsal Andalucía SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 20 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial, José Ramón Rubia Martínez.

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