Boletín nº 218 (18-11-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 11.503/2010

Por Acuerdo de Pleno de fecha 28 de OCTUBRE de 2010, se ha aprobado Modificar las siguientes Ordenanzas:

Primero.- Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización de la Piscina y demás Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

Bono 5 sesiones 10 euros. Para asistencia al Gimnasio por libre.

Bono 10 sesiones 15 euros Para asistencia al Gimnasio por libre.

Bono 20 sesiones 20 euros Para asistencia al Gimnasio por libre.

Segundo.- Modificar Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Venta de Entradas de Cine y otros Espectáculos Culturales, Musicales o Recreativos promovidos por el Ayuntamiento de Alcaracejos.

Artículo 3.- Cuantía.

1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Por la venta de cada entrada de cine u otros espectáculos culturales, musicales o recreativos promovidos por este Ayuntamiento.

· Precio 1,00 euros

· Precio según el cache del espectáculo contratado

Hasta 1.500,00 euros 3,00 euros

De 1.501,00 Hasta 2.500,00 euros 5,00 euros

De 2.501,00 Hasta 5.000,00 euros 10,00 euros

· Venta de entradas a cualquier otro espectáculo cultural, musical o sim ilar: 15,00 €

· Venta de entradas Representación Coloquios de la Infancia del Niño Jesús 6,00 €

Modificar la Ordenanza reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable, en su articulo 6.- Cuantía atendiendo al tipo de actividad y condiciones de implantación, la cuantía de la Prestación Compensatoria será la resultante de aplicar el 1,5% al importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, siempre que se acredite alguna de las siguientes circunstancias:

-La actividad tenga por objeto la transformación, manipulación envasado y/o exportación de productos relacionados con la agricultura y ganadería propia de la zona.

Lo que se hace público durante el plazo de treinta días a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en orden a la presentación de reclamaciones que serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno, siendo elevada automáticamente a definitiva, si durante el período de exposición pública no se presentasen reclamaciones, y que entrará en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Alcaracejos a 3 de noviembre de 2010.- El Alcalde, Luciano Cabrera Gil.

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